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14 de mayo de 2024

La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel Jorquera asiste al primer Pleno jurisdiccional de la institución

La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel Jorquera asiste al primer Pleno jurisdiccional de la instituciónJorge Ruiz

Tribunales

Dos jueces del TC en contra del decreto de Sánchez que «legitima» la okupación mientras los propietarios «soportan» las cargas

Los magistrados Espejel y Arnaldo consideran que debió declararse inconstitucional el decreto-ley del Gobierno que, en 2021, paralizó los desahucios de personas penalmente condenadas

Dos durísimos votos particulares de dos jueces del Constitucional han dado voz a los propietarios particulares que, en nuestro país, sufren a diario las consecuencias de la 'okupación' ilegal de sus viviendas. Los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo consideran que, en contra de lo que decidieron mayoritariamente sus compañeros, el Tribunal debió declarar la inconstitucionalidad del decreto-ley con el que el Gobierno permitió, a partir de 2021, paralizar los desahucios de quienes, incluso tras haber sido condenados penalmente, permanecían dentro de la vivienda de un tercero de manera irregular. Para ambos jueces «la regulación» actual «priva a los propietarios del uso y disfrute de la vivienda» y «limita su facultad de disposición» de la misma por parte de «los particulares afectados por la norma» que, sin embargo, «deben seguir sufragando las cargas fiscales correspondientes, los gastos inherentes a la propiedad y los consumos disfrutados por terceros».
Una situación que, a jucio de ambos miembros de la Corte de Garantías, actúa en «beneficio de los condenados en causa penal» por okupar ilegalmente un inmueble, «en detrimento del derecho de los propietarios perjudicados». Y que, en ningún caso «puede estimarse justificada mediante la alusión a la función social de la propiedad que han de garantizar los poderes públicos».
Hacerlo supone obligar a los particulares a soportar una «ilegítima privación de sus derechos para hacer frente a una situación que, en su caso, debería abordarse con cargo a fondos públicos». Así lo ha recogido el voto particular de la magistrada Espejel al que ha tenido acceso El Debate. «Dicha afectación», continúa el escrito, «tampoco puede justificarse aludiendo al pretendido carácter temporal de la medida, la cual, sin embargo, se viene prolongando mediante el sucesivo encadenamiento de decretos leyes, sin la concurriencia de presupuestos habilitantes, situación que se mantiene por tiempo incierto, pese a la finalización del estado de alarma».

Un decreto-ley ilegítimo

Además de la afectación directa del derecho de propiedad al que ataca la legislación española actual, según ambos votos particulares, el Gobierno utilizó un mecanismo inadecuado –como ya sucedió en la declaración de los estados de alarma durante la pandemia del coronavirus– para regular una situación que no respondía a la «extraordinaria y urgente necesidad» que se establece para este tipo de circunstancias.
No en vano, la propia doctrina del Tribunal Constitucional establece cómo «la utilización del instrumento normativo del decreto-ley únicamente puede estimarse legítima en aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta, en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes».

Nos encontramos ante (...) una regulación, apreciada por el Gobierno, que no basta para considerar que sea fruto de circunstancias imprevisibles o súbitas que impusieran el inmediato dictado de la norma impugnadaConcepción Espejel

Y, todo ello, teniendo en cuenta que el «concepto de extraordinaria y urgente necesidad, que se contiene en la Constitución no es , en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna , sino un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes». Una actuación que, por lo tanto, «está sometida» en todo caso al «control de este Tribunal al que compete asegurar que los poderes públicos se mueven dentro del marco trazado por la Constitución».
«De manera que el Tribunal Constitucional», ha recordado en su voto la magistrada Concepción Espejel, «podrá en supuesto de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada» y, en consecuencia, «declarar la inconstitucionalidad de un decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante, por invasión de las facultades reservadas a la Cortes Generales por la Constitución».

Prolonga «los efectos de un delito»

Además, «la regulación» de las suspensión de los lanzamientos de los moradores de viviendas ilegalmente ocupadas «se incorpora en las disposiciones finales de un real decreto-ley de protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, sin que se justifique la congruencia de la finalidad perseguida por la norma con la introducción de una medida tendente a la suspensión del lanzamiento de quienes han convertido en residencia habitual una vivienda ajena sin título que lo ampare y que han sido condenados en causa penal por la comisión de un delito, prolongando los efectos del mismo en detrimento de los perjudicados», reza el voto particular discrepante de la expresidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
La extensión de la medida, así establecida, «favorece a quienes ocupan sin título alguno una vivienda» y «suspende la ejecución de pronunciamientos acordados en sentencia penal firme, en perjuicio de sus legítimos propietarios, sin justificación de la urgente y extraordinaria necesidad, que no fue considerada» en el caso recurrido. Un contexto que según la valoración de la magistrada Espejel, al igual que su compañero Arnaldo, «no hace sino desplazar la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) y, con ella, de la intervención de las minorías en el procedimiento parlamentario».
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