DIRECTO | Otegi comparece en plena polémica de los asesinos de ETA en las listas de Bildu
Tribunales
¿Cuáles son los obstáculos para ilegalizar a Bildu con la actual Ley de Partidos?
La Fiscalía declaró, hace unos días, que se trata de una formación política «democrática» que, por lo tanto, podrá seguir presentándose a las elecciones y eligiendo a sus candidatos
Todas las miradas están puestas sobre la Ley de Partidos vigente. El escándalo que desataba, entre la opinión pública, la incorporación de exterroristas y asesinos condenados, en las listas electorales de EH Bildu para las elecciones del próximo 28-M, reabría en el escenario político una agria discusión sobre la naturaleza del partido que lidera Arnaldo Otegi pero, también, un extenso debate jurídico sobre la posibilidad de ilegalizar a la formación como depositaria de las ideas de la banda terrorista ETA. No hay consenso entre los expertos sobre la interpretación de los dos artículos que, como El Debate ha publicado, encierran la clave para determinar si la federación abertzale ha incurrido en alguna de las causas previstas para apartarla de la primera línea de la representación pública: el 9 y el 11 de la norma.
Tampoco parece fácil anticipar que el papel de la Abogacía del Estado, al servicio del Gobierno de turno, o la de la Fiscalía –«¿de quién depende la Fiscalía?, pues eso», como se preguntó el propio Pedro Sánchez– se alejan de la posibilidad de instar una denuncia formal contra EH Bildu para que Congreso y Senado arranquen los trámites para una futura y eventual ilegalización del partido, ya que son las únicas instituciones competentes para hacerlo.
¿Qué dice la ley?
En el apartado 9.2. b) de la actual Ley de Partidos se prevé la declaración ilegal de una formación cuando ésta sirva para «fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas». Es decir, «como en el caso de Herri Batasuna (HB) que admitiese en su misma esencia como partido el terrorismo de la muerte como metodología válida para la imposición de sus ideas», apuntan algunos expertos consultados por El Debate.
Además, en el ítem 9.3. c) de la misma norma, reguladora de la actividad política en nuestro país, se establece la posibilidad de ilegalizar un partido político cuando éste «incluya regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión».
¿Qué ha dicho la Fiscalía?
El pasado jueves, en escrito conjunto de la jefa de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Ana García León, y del fiscal de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, se declaró que «en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática».
«Por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados», concluyó el informe del Ministerio Público.
¿Cómo se explica, entonces?
«No tendrá ningún recorrido». Muy al contrario, «el informe de la Secretaría Técnica» fiscal no tendrá más remedio que «validar», con la ley en la mano, las listas de la vergüenza, anticipaba El Debate horas antes del pronunciamiento oficial del Ministerio Público. Y es que, pese al reproche ético, moral, político y humano que merece la decisión de EH Bildu de incluir, como ha venido haciendo desde 2015, a presos condenados de ETA en sus listas electorales, no cabe, hoy por hoy, si el ordenamiento no se reforma antes, declarar ilegal a la formación abertzale.
En primer lugar porque, según apuntan algunos catedráticos y exmagistrados penalistas, «el mero hecho de la presentación de candidaturas» con una serie de condenados por terrorismo en las mismas «no es, en sí mismo, causa de disolución» de un partido político. De hecho, la redacción de la ley vigente –Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio– se concibió en «el escenario en el que una banda terrorista» estaba activa. «Es decir, exige la práctica efectiva de un terrorismo que ahora no se da».
Sí, la renuncia a la actividad armada, la entrega de las armas y el cese de los atentados, en la práctica, parecen ser razones suficientes para avalar la legalidad de Bildu aunque en su ADN se haya integrado una formación, Sortu, que parece beber directamente de la política del terror instaurada por ETA, durante años, para imponer sus ideas. Y ello aún cuando, en algunos casos concretos, de los candidatos presentados, no hayan pedido perdón por los crímenes cometidos o no se hayan arrepentido, pública y expresamente, de ellos.
En segundo lugar, además, porque de la literalidad del artículo 9 de la ley de partidos, se desprenden «no unas causas tasadas» para la anulación de la validez a una formación política, sino una relación de «elementos indiciarios» para que los jueces, en su función de análisis previo al enjuiciamiento de cualquier denuncia, puedan contar con herramientas sobre las que valorar la «concurrencia» de motivos suficientes para la ilegalización política.
No basta con «el mero hecho de que los aspirantes a ocupar cargos públicos» en una convocatoria legal de comicios «hayan sido terroristas» pero tampoco sirve el hecho «de que hayan cumplido condena» como argumento para «explicar la legalidad de la presencia» de Bildu en el escenario político. El «delicado equilibrio de variables en juego», desde el punto de vista jurídico, para «pronunciarse sobre la realidad de la formación» de Otegi, en este momento, recomienda a juicio de los expertos «adaptar la ley a las nuevas circunstancias» tras la desaparición de ETA como grupo armado, «si lo que se quiere es eliminar la posibilidad de presencia política de cualquier vestigio» de la misma.