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Qué necesito para votar en las Elecciones autonómicas y municipalesGTRES

23-J

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me toca ser presidente de una mesa electoral?

La convocatoria de elecciones generales en pleno mes de julio ha suscitado todo tipo de dudas entre los votantes que estarán fuera y tendrán que votar por correo

Tras la reciente disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones generales por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la campaña electoral arrancará desde la medianoche del viernes 7 de julio, hasta la medianoche del sábado 22 de julio. Para los ciudadanos que necesiten votar por correo, y tengan toda la documentación necesaria para ello, se habilitarán unos días previos a las elecciones para hacerlo efectivo en cualquier oficina de Correos de España. Sin embargo, y más allá de irse de vacaciones tranquilos, con la convicción de haber ejercido un derecho constitucional con tiempo y antes del merecido descanso, surge la incógnita para quienes, siendo españoles, mayores de edad y censados correctamente, que puedan ser llamados como miembros de una mesa electoral.

¿Quién puede ser citado para una mesa?

Toda mesa electoral esta conformada por un presidente y dos vocales que, en ningún caso, pueden recaer sobre quienes se presenten como candidatos elegibles. Esto es, para una mesa sólo pueden ser citados los electores correctamente registrados en una zona concreta, en la que votan, para unas elecciones concretas. El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público de entre la totalidad de los ciudadanos incluidos en la lista de electores de la mesa correspondiente. Pero siempre tendrán que, como mínimo saber leer y escribir y ser menores de 70 años. Sin embargo, a partir de los 65 años se da la opción de comunicar el deseo de renunciar a dicha posibilidad, en un plazo máximo de siete días desde que se notifica la citación formal.
El presidente de la mesa tendrá, como mínimo, el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o en su caso, graduado escolar o un rango equivalente. En el mismo sentido estarán acreditados los dos suplentes que han de elegirse, al azar, para ser convocados en el caso de que no pueda personarse alguno de los miembros de Mesa.

¿Cómo se sabe que te ha 'tocado'?

Tras la realización del sorteo correspondiente entre el censo poblaciones, son las autoridades competentes las encargadas de remitir las notificaciones a quienes hayan sido elegidos. La fórmula más habitual es a través de una carta certificada que se envía al domicilio que consta registrado en el censo, para cada una de las personas a las que le haya 'tocado' la misión de ser miembro de una mesa electoral. Una carta que será entregada, en mano, bien a través de un cartero o bien a través de una pareja de agentes de la Policía Local. En cualquier caso, se harán hasta tres intentos de notificación a cada persona y domicilio por esta vía.

¿Y qué pasa si no se está al tercer aviso?

Si después de tres intentos, no se ha podido contactar con la persona correspondiente, se dejará un aviso en el buzón para que el ciudadano concernido se acerque por su oficina de Correos más cercana a recoger la notificación. Saber si se es o no mesa es posible, en cualquier caso, y si uno está fuera de vacaciones, es posible consultarlo, habitualmente, a través de la página web de la mayoría de los ayuntamientos, aunque no en todos se dispone de esta posibilidad actualizada.
Si el ciudadano no recogiese las notificaciones y avisos se procederá a publicar, en el plazo legalmente previsto para ello, su nombre y designación como miembro de mesa electoral en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de manera que se le dará como citado por edictos. Con la plena obligación de comparecer en el día y la hora de la convocatoria a urnas.
Ser miembro de una mesa electoral es de obligado cumplimiento. Por tanto, si no se acude cuando se ha sido elegido como integrante de la misma, puede conllevar sanciones económicas e, incluso, penales si no se justifican los motivos de la ausencia. Una ausencia entre la que no se encuentran justificadas las vacaciones laborales salvo autorización expresa de la Junta Electoral de la zona correspondiente.
Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante ésta una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin posibilidad de recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.