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27 de julio de 2024

Pedro Sánchez a su llegada a Ferraz tras el debate, con Santos Cerdán aplaudiendo

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Tribunales

La Fiscalía del Constitucional se opone al recuento de los votos nulos de Madrid que reclama el PSOE

El fiscal Pedro Crespo asegura que la admisión del recurso socialista supondría una «reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional»

La Fiscalía del Tribunal Constitucional –la misma que se posicionó a favor de la admisión del recurso del PSOE que pide el recuento de los cerca de 30.000 votos nulos en las pasadas elecciones generales en Madrid y sobre el que decidirá la Sala Segunda, este martes, a partir de las 09.00 horas –no apoya los argumentos socialistas que tratan de anular la proclamación del diputado popular García Adanero como representante electo en el Congreso. En el informe del Ministerio Público de la Corte de Garantías, al que ha tenido acceso El Debate, el fiscal Pedro Crespo avala las decisiones previas de las Juntas Electorales y del Supremo que rechazaron la revisión de los comicios madrileños.

Una vez con el escrito sobre la mesa, y tras la discutida y polémica decisión del TC de admitir el amparo a trámite, apoyado en una ponencia de la magistrada Laura Díez que, por unanimidad, no ha sido recusada de la causa, el órgano decidirá sobre el fondo del asunto.

La cuestión trata de si proceder permitir al PSOE que se revisen de nuevo, una a una, las papeletas del voto exterior que, el pasado 28 de julio, se saldaron con un diputado más para el PP, en la Comunidad de Madrid, por una diferencia de 1.341. No en vano, de cambiar el signo de dicho resultado, ante una hipotética y futura investidura, Pedro Sánchez pasaría de necesitar el 'sí' explícito de Junts a la mera abstención del partido de Carles Puigdemont, para reeditar al frente de un nuevo Ejecutivo.

Sin embargo, el mismo fiscal del Constitucional que en su momento se mostró favorable a la admisión formal del recurso, Pedro Crespo, ha manifestado ahora en su escrito que el mismo debe ser desestimado en cuanto al fondo, no sólo porque no concurren los criterios necesarios para ello, sino atendiendo a la propia doctrina del Tribunal. La ley «no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados», alerta el fiscal Crespo.

Y, en este caso, «los socialistas no alegan» un motivo concreto respecto de las papeletas declaradas nulas o una sospecha«. Lo que, a juicio del representante de la Fiscalía no se puede avalar la revisión instada en su recurso. Lo contrario, «no presupondría una simple aclaración o rectificación de la doctrina constitucional (...), sino que comportaría en realidad una reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional».

El mismo argumento del Ministerio Público, que resulta preceptivo pero no vinculante para la cita urgente del Pleno de la Sala Segunda de este mismo martes, es el recogido en el voto particular del magistrado Enrique Arnaldo quien, conjuntamente con su compañero César Tolosa, expresidente de la Sala Tercera del TS, se mostraban contrarios a la admisión del amparo. Así las cosas, tal y como avanzaba El Debate en primicia, el veterano jurista también defiende la inexistencia de un «derecho general e inopinado» a las revisiones de los votos emitidos, de acuerdo con el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

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