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30 de abril de 2024

Dina Bousselham y pablo Iglesias mócil

Dos periodistas irán a juicio por revelación de secretos sobre el caso Dina

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez instructor de procesar a Alberto Pozas y Luis Rendueles

La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez instructor del caso Dina de procesar a los periodistas Alberto Pozas y Luis Rendueles por las informaciones publicadas en Interviú cuando eran, respectivamente, director y subdirector.
La Sala de lo Penal ha confirmado la decisión del juez instructor del caso de procesarlos en una pieza separada de esta macrocausa que gira en torno al comisario jubilado José Manuel Villarejo, señalando que la conducta que se les atribuye es «incardinable en el delito de descubrimiento y revelación de secretos».
En su auto, recogido por Europa Press, la Sala rechaza los recursos de apelación presentados tanto por Pozas como por Rendueles contra la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, de proponer juzgarles en relación con la pieza en la que se investigó la sustracción de la tarjeta del móvil de Dina Bousselham, quien fuera asesora del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias.
La resolución de la Sala rechaza los argumentos de los apelantes y señala que los hechos que incluye el auto recurrido –consistentes en la entrega a un tercero de datos reservados de carácter personal alojados en la tarjeta de memoria del teléfono de Bouselham– es una conducta incardinable en el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Cabe recordar que el juez propuso juzgar tanto al comisario jubilado Villarejo como a los periodistas por ese supuesto delito, porque, según el instructor, ambos quedaron con Villarejo y le facilitaron parte del contenido de la tarjeta de memoria mini SD que pertenecía a Bousselham.
Sin embargo, la defensa de los periodistas señalaba en su recurso de apelación que en el relato de hechos de la resolución del instructor, «llamativamente escueto», no se recogía qué es lo que se reveló por parte de los periodistas por lo que se daba una «falta de motivación y de concreción de los hechos». Afeaba que delimitar esto era «elemento nuclear del delito de descubrimiento y revelación de secretos» del que se les acusa.
Otro de los puntos que combatía la defensa de los periodistas era la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar este asunto por no haberse acreditado en esta pieza la existencia de una organización criminal.
El tribunal apunta al respecto «que las piezas abiertas no son procedimientos autónomos» y que no se puede determinar la competencia de esta pieza «al margen del tronco común al que pertenece y al que en cualquier momento puede regresar y cuya tramitación corresponde a los juzgados centrales de instrucción pues se trata de hechos cometidos en parte en el extranjero, que podrían constituir delitos de blanqueo de capitales y organización criminal, entre otros».
En otro auto, la Sala rechaza el recurso de los dos periodistas contra la resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 del pasado mes de junio en el que desestimaba un recurso del propio Villarejo en relación también a la falta de competencia de la Audiencia Nacional.
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