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27 de julio de 2024

Sala de la Audiencia Provincial donde se celebra el  juicio con jurado popular promovido contra un hombre acusado de asesinar a su tía a 05 de septiembre 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Eduardo Briones / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
05/9/2022

Imagen de un juzgado andaluz, en una imagen de archivoEuropa Press

Absuelven a un condenado por maltrato porque la sentencia no reflejaba la fecha de los hechos

Ese olvido hacía imposible valorar si los delitos habían prescrito o la ley aplicable «lo que impide colmar dicho vacío en perjuicio del acusado», señala la sentencia de absolución

La Audiencia de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a dos años de prisión por un delito de violencia física y psíquica habitual contra su pareja porque la sentencia omitía la fecha en la que ocurrieron los hechos, lo que impedía analizar la posible prescripción de los mismos y con ello la ley aplicable.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva que le imponía dicha pena de cárcel, que se le suspendía condicionada a no delinquir en dos años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, una orden de alejamiento a menos de 200 metros y comunicación durante cuatro años y el pago de una indemnización a la víctima de 3.000 euros.

Se declaraba probado que acusado y víctima mantuvieron una relación de afectividad análoga al matrimonio durante unos dos años, conviviendo durante uno de ellos y dejando de hacerlo meses antes del fin de la relación.

Durante el inicio de la relación indicada no había problemas, pero éstos comenzaron desde el inicio de la convivencia.

El acusado se mostraba celoso y controlador, posesivo con constantes acusaciones a su pareja de serle infiel y dicho carácter se evidenció en discusiones donde la mujer sufría insultos. Además, controlaba su móvil, le prohibía tener amistad con ninguna otra persona y le imponía cómo vestir.

Además de esta violencia psíquica y verbal, el acusado también llegó a emplear la violencia física, sobre todo cuando le reclamaba dinero y ella no se lo daba. Todo el tiempo que duró la relación ella guardó silencio, denunciando sólo después de que el no aceptará la ruptura.

La Audiencia, sin entrar a analizar los motivos de impugnación del recurso, aprecia que en la redacción de los hechos probados de la sentencia no consta la fecha en que éstos ocurrieron ni ofrece referencia temporal alguna que permita situar en el tiempo la comisión de los mismos.

Esto, añade, impide «la posibilidad de analizar la posible prescripción de los mismos o la ley aplicable lo que impide colmar dicho vacío en perjuicio del acusado, por lo que en estas circunstancias procede su libre absolución».

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