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01 de mayo de 2024

Uno de los ponentes que han intervenido durante la Comisión Conjunta del Senado

Tomásde los ponentes que han intervenido durante la Comisión Conjunta del SenadoSenado

Comisión Conjunta de Justicia y Constitucional

Los expertos lo confirman en el Senado: «La amnistía es una ley arbitraria fruto de un trato a cambio de siete votos»

A los poderes públicos, «a todos sin excepción», incluido el Legislativo, «les está prohibido, por la propia Constitución, cualquier comportamiento arbitrario»

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior (LIBE) del Parlamento Europeo aborda, este jueves, una discusión sobre la Ley de Amnistía –pactada por el PSOE, con Junts y ERC, para asegurarse la investidura de Pedro Sánchez–, en una sesión que será la última de la legislatura y a la que asistirán tanto representantes de la Comisión Europea y de la Comisión de Venecia. Cabe recordar que esta última no se ha pronunciado, en ningún momento, en el dictamen emitido hace algunas semanas sobre la norma en curso, acerca de la pretendida constitucionalidad de la ley como pretendía el Gobierno, entre otras cosas.
Y es que el debate comunitario previsto en la agenda europarlamentaria en Bruselas, coincidirá en el tiempo con la serie de comparencias de expertos previstas, en el Senado, en el marco de la Comisión Conjunta Constitucional y de Justicia que está dejando, sobre la mesa, importantes reflexiones en contra de dicha constitucionalidad. Dos de ellas, ayer miércoles, a cargo de Tomás Ramón Fernández Rodríguez, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Luis María López Guerra, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid.
La comparecencia del primero de ellos para informar en relación con la Proposición de Ley Orgánica, no dejaba indiferente a nadie por su sencillez y contundencia. Y es que para Fernández, la base del debate no se encuentra «ni en el Derecho Histórico», donde se dan ejemplos de aplicación del mecanismo en nuestro país, «ni en el Derecho Comparado» de algunos de los países de nuestro entorno que lo prevén en sus ordenamientos, «como se esfuerza en demostrar la Exposición de Motivos» del texto en tramitación parlamentaria, que lo hace el nuestro, «sin conseguirlo».

La Ley incluye conceptos que tendrán que ser precisados por los tribunales, caso por caso. No puede excluirse la tarea judicial en su aplicación a los destinatarios previstos, sobre los que ya se tomaron decisiones previasLuis María López GuerraCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III

Una Exposición de Motivos que, también, «llama la atención» de Luis López Guerra durante su intervención, al tratarse de regular «una ley de amnistía por medio de ley orgánica», asunto «que todavía hoy es discutido y discutible» por cuanto
«La única cuestión es si aquí y ahora, con nuestra Constitución vigente, la amnistía tiene cabida», reflexionaba ante los senadores de las diferentes formaciones el veterano jurista. Para él la respuesta es clara, «no la tiene» y no porque «a los constituyentes se les olvidara incluirla» en nuestra Carta Magna como un recurso válido de ejercicio del derecho de gracia, «sino, sencillamente, porque no quisieron» incluirla.
«Y no cabe interpretar el silencio» constitucional como una ausencia de prohibición de la misma, advertía, porque «el derecho de gracia, en sus dos teóricas manifestaciones del indulto y amnistía, debe ser expresamente autorizada» al tratarse de una «excepción» a una regla fundamental y general recogida en el artículo 117.3 de la CE: «El poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde, en exclusiva, al Poder Judicial». Sólo hay «una excepción» permitida de forma explícita «en los indultos singulares previstos», advertía, para «eliminar o reducir una pena». En el resto de los supuestos «tendrá que jugar la norma general», confirmaba Fernández.

El TC no ha reconocido nunca, en ningún sitio, que la amnistía esté dentro de la ConstituciónTomás Ramón FernándezCatedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid

Y es que mientras en el caso de los ciudadanos particulares, cuya libertad en el marco de un Estado de Derecho ha de ser máxima y, por lo tanto, «la extensión de las prohibiciones no puede darse sin más». El Poder «no puede hacer otra cosa que aquellas que estén expresamente previstas. Lo que es la base del Derecho Público».
Un aspecto, este último, que ha coincidido en destacar, también, López Guerra para quien la «las Cortes Generales como titulares de la potestad legislativa del Estado pueden legislar sobre cualquier materia, sin necesidad de atribuciones concretas, algo que no se da en todos los ordenamientos, de forma tan abierta». Sin embargo, «el contenido de la legislación sobre dichas materias está ciertamente sujeto a unos límites constitucionales, tanto explícitos como implícitos», como exige el propio Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 1983.
Un TC que, en contra de lo que se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley de Amnisía «no ha reconocido nunca, en ningún sitio, que la amnistía esté dentro de la Constitución; y, las tres referencias que hace, en alguna de sus sentencias» son remotas y no tienen nada que ver con la amnistía que se pretende plantear. Entre ellas, por ejemplo, «la reciente regularización fiscal de 2017», añadía Rodríguez Fernández en su intervención.
Sea como sea, lo que sí queda claro para López Guerra, en este sentido, es que para nuestra Corte de Garantías, «la amnistía se trata de una institución distinta del indulto» y, por lo tanto, los límites que han de aplicarse son extensivos a la iniciativa del Poder Legislativo, en aquellas cuestiones que afectan «a la forma, a su justificación global y a los sujetos destinatarios» de la misma.

«No pasa el filtro» de constitucionalidad

«Sobre las virtudes o no que se imputan, achacan o presumen de la ley de amnistía», como conseguir una «pacificación» del «conflicto catalán», como luce en el texto de la Proposición, Ramón Fernández aseguraba que «si esto se hubiese dicho antes del día 23 de julio tendría cierta credibilidad» pero no fue así y, por lo tanto, «todo surgió a la vista de los números de las elecciones». «Echando las cuentas, faltaban unos votos y se han querido conseguir así», finiquitaba el experto.
Una reflexión que extrae de lo publicado por «el juez más respetado de España», ex presidente del Constitucional, del Supremo y del Poder Judicial Javier Delgado Barrio quien calificó la amnistía como una «ley arbitraria porque es fruto de un trato». Y, «desde el punto de vista jurídico» dicha motivación última que pretende justificar la tramitación de la amnistía, choca con ese caracter de acuerdo en el que «a los poderes públicos les está prohibido, por la propia Constitución, en su artículo 9.3, cualquier comportamiento arbitrario, a todos sin excepción, incluido el Legislativo».
«En la CE no hay lugar para otro poder que no sea expresión de una voluntad racionalmente fundada, objetiva y verificable, no hay sitio para el porque sí o para la expresión de un interés, como el de quienes ponen en marcha la ley de amnistía para beneficiarse de ella», sentenciaba el catedrático Ramón Fernández al término de su comparecencia. Para el jurista madrileño la amnistía, tal y como ha sido planteada, «no pasa el filtro» de la constitucionalidad, por muchos motivos, «muchos de ellos que nada tienen que ver con argumentos jurídicos», que se le adjudiquen.
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