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27 de julio de 2024

El magistrado del Tribunal Constitucional César Tolosa Tribiño asiste al primer Pleno jurisdiccional de la institución

El magistrado del Tribunal Constitucional César Tolosa Tribiño asiste al primer Pleno jurisdiccional de la instituciónJorge Ruiz

Tribunales

El ponente del TC respalda la figura del policía inflitrado en las investigaciones contra el narcotráfico

El magistrado César Tolosa, expresidente de la Sala Tercera del Supremo, defenderá en el próximo Pleno la legalidad de la herramienta y su correcto uso en el caso concreto del narco venezolano Ramón León

el Tribunal Constitucional se prepara para debatir la figura del agente policial encubierto y la analizará el caso concreto del narco Ramón León. La causa, que fue admitida por el anterior Pleno del órgano judicial tratará los límites constitucionales de una herramienta que los investigadores aplican, previa autorización judicial, prevista en la ley. Lo harán sobre el borrador de sentencia del magistrado César Tolosa que plantea la inadmisión del recurso planteado por León, al entender que sus alegaciones para solicitar el amparo no tienen fundamento y que, no hubo violación alguna de su derecho a la intimidad.

Fuentes próximas a la causa apuntan a El Debate que la figura del agente encubierto es un medio de investigación criminal legal que, en este ejemplo, además, para el encargado de redactar el fallo ha respetado todas las garantías previstas para aplicarlo.

Con este pronunciamiento inédito, hasta la fecha, la Corte de Garantías fijará doctrina sobre la materia: la validez de las pruebas recabadas por los policías infiltrados en organizaciones criminales. En núcleo del debateque, pese al planteamiento del magistrado Tolosa, que supondrá una división en el seno del Pleno, de mayoría izquierdista, pivotará sobre la idea de si la información a la que acceden los agentes encubierto puede lesionar derechos fundamentales.

El TC se pronunciará por primera vez acerca de ello, tras resolver el recurso de un narco que fue condenado a ocho años de prisión por tráfico de estupefacientes gracias a pruebas presentadas en un juicio, procedentes de la labor policial desarrollada en dichos términos.

Cabe recordar que el órgano admitió el recurso presentado por el narco Ramón León, durante la etapa anterior a su renovación, bajo la presidencia de Pedro González-Trevijano, para valorar si, en su caso procede anular las pruebas resultantes de una actuación policial de la que se derivó la incautación de un alijo de 50 kilos de cocaína, al haberse producido la autorización necesaria para ello por parte del fiscal que reportó al juez instructor cuando el trabajo ya había concluido.

Así las cosas, una parte de los miembros del Constitucional la falta de comunicación «inmediata» al juez de la inflitración y su desarrollo investigador, sin control judicial, signifcaron en el caso del narco Ramón León una vulneración de sus derechos fundamentales, previstos en el artículo 282 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, para el resto de los magistrados, encabezados por el ponente, es lícito que el fiscal esperase a que el infiltrado fuese capaz de acceder a indicios mínimamente sólidos sobre la actividad criminal del condenado, por el Supremo, antes de dar parte de su actuación al juez instructor.

El especial interés de la causa, y su trascendencia constitucional, avocaron el asunto al Pleno que se celebrará la próxima semana. Las discusiones que se dieron en la Sección de tres magistrados inicialmente competente para resolverlo y, después, entre los seis magistrados que integraban la Sala, han llevado al TC al completo a pronunciarse sobre esta impugnación que, pase lo que pase, sentará doctrina.

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