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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoEuropa Press

Tribunales

El TC anulará la reforma del Senado con la que el PP retrasó la aprobación de la amnistía

La ponencia del recurso planteado por los senadores del PSOE, en manos del ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, apuesta por declarar inconstitucional la modificación que permitió a la Mesa decidir si aplica o no la urgencia a las proposiciones de ley

El Pleno del Constitucional que se celebra esta semana traerá consigo, previsiblemente, una primera victoria para el Gobierno en lo relativo a la polémica Ley de Amnistía.

Si bien el asunto no entrará en el fondo de la norma, recurrida tanto por la Sala Segunda del Supremo, como por el Partido Popular y un total de ocho autonomías, la mayoría izquierdista de la Corte se prepara para admitir la impugnación del PSOE a la reforma del Reglamento del Senado, aprobada el 14 de noviembre de 2023, que permitió al PP ampliar el tiempo de tramitación del texto de borrado penal del procés, pasando de 20 días a 2 meses, gracias a la mayoría absoluta de la oposición en la Cámara Alta.

Así lo ha podido adelantar El Debate, al hilo del borrador de sentencia que ha presentado el ponente del asunto para su deliberación a última hora de este martes. El magistrado y ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, propone declarar la inconstitucionalidad del artículo 133.2 del Reglamento parlamentario, tras ser retocado.

Y, por lo tanto, decretar la nulidad de la decisión por la que la Mesa del Senado evitó que la proposición de ley de amnistía siguiese la vía de urgencia, tal y como se había decidido con carácter previo en el Congreso. O, lo que es lo mismo, la mayoría izquierdista del TC considera que «una reforma de tal calado en el proceso legislativo exigiría una reforma constitucional» previa que no se dio en este caso.

La conclusión a la que ha llegado el magistrado Campo, que contará con el apoyo del bloque izquierdista, mayoritario en el Pleno, es que el artículo 133.2 del Reglamento del Senado, en su redacción actual, resultado de la reforma aprobada por el Pleno, con mayoría absoluta del Partido Popular, «en cuanto confiere con carácter exclusivo a la Mesa de la Cámara la facultad de decidir la aplicación del procedimiento de urgencia de las proposiciones de ley para su tramitación en dicha Cámara vulnera el artículo 90.3 de la Constitución» que reserva bien al Gobierno, bien al Congreso de los Diputados, la declaración de urgencia de los proyectos".

Con ello, la expresión «proyectos» que, a juicio de la Corte de Garantías comprende tanto los proyectos como las proposiciones de ley, al contrario de la interpretación que hizo el Senado donde diferenció entre ambos e interpretó que el artículo 90.3 de la CE se refería exclusivamente a los primeros pero no a las segundas.

La Cámara Alta, en base a esta lectura entendió había una «laguna» relativa a la declaración de urgencia de las proposiciones de ley que podía ser completada por el Reglamento de la Cámara, en el desarrollo de su autonomía normativa que, en realidad, no le habilitaba para llegar hasta esa conclusión.

No en vano, de acuerdo con la sentencia que se debatirá esta mañana en el TC resulta evidente que en el ánimo del legislador constituyente se priorizó la voluntad política del Congreso, con los efectos jurídicos que ésta despliega en los trámites previstos, sobre el Senado y su papel como Cámara de segunda vuelta legislativa. Además, el fallo que prepara el Pleno recuerda cómo la Constitución no hace diferencias en este sentido, y menos si éstas se justifican en la naturaleza de la iniciativa legal que pasa del Congreso al Senado.

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