La enfermera acusada de simular la vacunación de menores durante un juicio en Vizcaya
Sucesos
Absuelven a una enfermera por alteración psíquica tras simular que vacunaba a menores
Se le ha impuesto siete años de tratamiento externo psiquiátrico y de inhabilitación para el ejercicio de profesión sanitaria, además de una indemnización de 20.000 euros
La Audiencia de Vizcaya ha absuelto a la enfermera juzgada por simular la vacunación de menores en el centro de salud de Kabiezes, en Santurce, al apreciar la eximente completa de alteración psíquica.
La enfermera fue juzgada el pasado mes de septiembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya por los hechos sucedidos entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 cuando prestaba servicio en el área de pediatría del centro de salud.
La Audiencia vizcaína considera que la enfermera no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta al procedimiento, desechando totalmente las dosis correspondientes. Además, registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores.
En concreto, del total de 404 menores del cupo asignado a la encausada, ha quedado acreditado en un muestreo realizado posteriormente que no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a, al menos, 38 menores.
La absolución
La Sala declara probado que, en la fecha de los hechos, la acusada «presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados».
Para llegar a esas conclusiones, el tribunal cita las declaraciones «creíbles», «coherentes» y «persistentes» de progenitores que, de manera prácticamente «uniforme», relataron en el juicio que les resultaba «extraño la manera en la que la acusada vacunaba» a sus hijos e hijas, especialmente la «rapidez» en hacerlo.
De este modo, la Sala absuelve a la enfermera al concurrir la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal y acuerda imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión sanitaria.