Juan Antonio Frago, el abogado de la APIF en el juicio contra García Ortiz
El abogado de la Asociación Profesional de Fiscales (APIF)
Juan Antonio Frago: «Un periodista, en un juicio, no tiene más credibilidad que cualquier otro testigo»
El ex fiscal y hoy letrado defiende el trabajo «exquisito» del instructor Ángel Hurtado y de los siete magistrados del Supremo, frente al «vilipendio innecesario» que han venido recibiendo tras conocerse el fallo condenatorio
Juan Antonio Frago Amada, (Zaragoza, 1979) supera las oposiciones de jueces y fiscales con 26 años y ejerce como fiscal en Santiago de Compostela, entre 2007 y 2010 y, desde esa fecha, en La Coruña, primero en el grupo de delitos urbanísticos y medioambientales y perteneciendo desde 2014 al grupo de delitos económicos. Doctor en Derecho por ICADE, Universidad Pontificia de Comillas (Derecho procesal), con la tesis doctoral «La persona jurídica en el proceso penal: presente y futuro» (enero de 2022), fue secretario de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) entre 2016 y 2019; y, presidió la misma entre 2019 y septiembre de 2021.
Ha ganado cuatro premios de Derecho penal y Medalla de Oro al Mérito Profesional de las Relaciones Industriales y las Ciencias del Trabajo, con distintivo rojo, concedida por el Consejo General de Titulados Superiores en Relaciones Industriales y Licenciados en Ciencias del Trabajo de España. Es, además, miembro del Consejo Asesor de la revista La Ley-Compliance Penal del grupo Wolters Kluwer.
Su blog En ocasiones veo reos supera 2’9 millones de entradas, lo que le convierte en el más visitado del país.
- ¿Están satisfechos con el resultado del fallo adelantado?
- Sí, desde el momento en que ha sido condenatorio y ha reflejado, en definitiva, tanto nuestros planteamientos como lo acontecido durante la instrucción por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Cierto es que podría haberse alcanzado una resolución todavía más grave, con una pena de prisión o una pena de inhabilitación más elevada pero, evidentemente, hasta que no tengamos el cuerpo de la sentencia no podemos opinar al respecto.
- ¿Qué esperan de la sentencia? ¿Creen que se centrará sobre la nota de prensa y, por lo tanto, complicará un posible recurso de García Ortiz ante el Constitucional?
- Hay dos cuestiones que son absolutamente indubitables. Una es la autoría de la nota de prensa en tanto en cuanto el acusado, ya condenado, como su jefa de prensa, reconocieron expresamente que fue el fiscal general del Estado el que confeccionó, en su mayoría, el contenido de la misma y quien ordenó su difusión. Dos que no plantea ningún tipo de duda que fue el acusado quien reclamó los correos electrónicos que eran privados y objeto del secreto profesional entre el abogado del señor González Amador y el fiscal concreto que estaba despachando el asunto.
EL abogado Frago Armada, durante la entrevista
- En el caso de que prospere ese posible amparo ante el TC, ya Conde-Pumpido aseguró que se abstendrá. ¿Cómo lo ve usted?
- Debemos esperar porque hay que tener en cuenta, también, los tiempos. Aún no tenemos la sentencia para recurrir y existe un plazo de 30 días para lo que es el recurso de amparo propiamente dicho. Hay que ver si se solicitan o no medidas cautelares, porque si no hay solicitud de medidas cautelares, las penas se tienen que ejecutar directamente. Y hay que tener en cuenta, además, la posibilidad, en paralelo, de solicitar el indulto. Eso también está sobre la mesa.
Estamos pendientes de lo que diga la sentencia respecto de una cuestión que ha sido, quizás, un poco tangencial, pero que para mí tiene bastante importancia, sobre todo por todo lo que se está viendo, incluso estos últimos días, que es la denominada 'Vía Moncloa', en el sentido de que, bueno, no solo fue una cuestión que quedó dentro de la Fiscalía, sino que el correo, en nuestra opinión, y como también manifestó la Guardia Civil, acabó llegando al entorno de Presidencia del Gobierno. Al menos, con total seguridad a la secretaria del entonces secretario de Estado. Entonces, hay que tener en cuenta que eso, por ejemplo, podría dificultar el indulto desde el momento en que las partes podríamos recusar al Gobierno por haber tenido un interés directo en el asunto.
- Sobre la inhabilitación especial para el desempeño de cargo fiscal general. ¿Usted cree que García Ortiz perderá la condición de fiscal de base en el desempeño de la carrera?
- Sí, porque una cosa es la condena penal, que ha sido acotada según el fallo que ya se ha adelantado a la pena de inhabilitación especial para el cargo concreto de Fiscal General del Estado. Pero luego existen las consecuencias accesorias, como pasa con los policías, guardias civiles, etcétera, que una pena de inhabilitación o incluso en el caso de los fiscales. Una mera condena por delito doloso, es decir, un delito intencional, conlleva también administrativamente la separación del servicio. Lo cual es lógico. Imaginemos que un fiscal le pega a su mujer. Es lógico que ese fiscal no pueda seguir siéndolo y, por lo tanto, si se le condenase por el delito que sea intencional, evidentemente tiene que perder la condición de funcionario público.
La condena impuesta a García Ortiz, evidentemente, tiene que implicar la pérdida de su condición de funcionario público
- ¿Qué le parecen los ataques que ha venido sufriendo el Tribunal por parte de la izquierda mediática y política desde que comunicó su decisión?
- Desde que la comunicó e incluso antes porque ha habido un ejercicio de presión absoluta, pero no ya solo sobre el Tribunal, la tuvimos, también, sobre el magistrado instructor, el señor Hurtado, al cual se le ha sometido a un vilipendio absolutamente innecesario, porque es una persona que siempre ha instruido de una manera exquisita este asunto.
En cuanto a lo que es el órgano decisorio, es decir, la Sala Enjuiciadora, hemos visto que han salido determinadas cosas, como las famosas tesis doctorales o lo de los cursos de formación en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid que, evidentemente, están fuera de todo lugar. Y, todo esto, digo yo que podría haberse planteado la recusación si lo hubieran visto oportuno antes de comenzar el juicio oral. Este es un problema que siempre se encuentra en las partes procesales que, de repente descubren, que si tal persona ha comido una vez con otra el día después del juicio,... Está archi decidido que no cabe una recusación ex-post, porque si no, evidentemente puede someterse todo juicio a que yo lo celebro y si hay sentencia absolutoria me lo callo; y, si es condenatorio, entonces, empiezo a armar ruido.
- Algunos de los periodistas que clavaron como testigos han criticado que no se les haya creído. ¿Usted cómo valora esta postura?
- Bueno, yo, con todo el respeto que por supuesto le tengo a la función periodística, debo decir que el periodista en un juicio es como un fontanero o un electricista, es decir, no tiene una especial credibilidad sobre otras personas.
Es decir, al final la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo que obliga es a que el testigo aporte algo bien a favor de la culpabilidad o en contra de la culpabilidad del acusado, es decir, acredite hechos. Y los periodistas en realidad han hecho una serie de manifestaciones, pero no han acreditado nada. Es una parte legítima, por supuesto, del secreto profesional, pero también los es el código deontológico de la prensa. El de FAPE, al menos, deja clarísimo que en caso de un riesgo grave para una persona -y qué más riesgo grave había que pudieran condenar a prisión a un inocente- un periodista puede revelar de alguna manera.
Igual que hubo, por cierto, periodistas que se fueron a un notario, entonces, igual otros podían haberse ido a otro y certificar que sí, que tenían el correo antes, aunque no quedara constancia en la escritura notarial de quién era la fuente, etcétera Es decir, posibilidades había, pero no vale decir no, yo lo sé. Imaginemos la posición contraria que yo digo que usted es culpable y viene un periodista a confirmarlo , pero ese periodista dice que se acojo a su secreto profesional. ¿Podríamos condenar a un individuo solo sobre la palabra de un periodista que no está acreditada con ningún elemento exterior? Evidentemente no.
¿Podríamos condenar a un individuo solo sobre la palabra de un periodista que no está acreditada con ningún elemento exterior?. Evidentemente no.
- La APIF a la que usted representa ya consiguió en su día que se condenase a Álvaro García Ortiz por desviación de poder. ¿Por eso tiene tanto interés el Gobierno en limitar la acción popular como como origen de las causas penales.
- Con todo el respeto, tiene interés en limitarlo para lo que le interesa al Gobierno porque, por ejemplo, en el asunto del delito fiscal del señor González Amador, ahí está bien. El ejemplo empieza por uno mismo y si uno considera que la acción popular, pues ha sido un error, por ejemplo, de la Constitución y que no debería haberse creado esa figura, lo primero que tiene que hacer uno es retirarse de todos los procesos en los que está actuando como acusación popular y dar ejemplo. Lo que uno no puede sostener es una cosa y luego hacer, en la práctica, la contraria.
- Usted ha sido fiscal y me gustaría conocer su opinión sobre la nueva titular de la carrera, Teresa Peramato, espera un cambio de paradigma dentro de la Fiscalía en esta etapa que empieza?
- Primero, yo no la conozco en persona, más allá de noticias que han ido saliendo, y no puedo adelantar qué va a hacer o dejar de hacer. Mis conocidos, que tienen un mayor conocimiento de la persona, me indican que va a haber más bien una línea continuista, pero hay que esperar al desarrollo de los acontecimientos para realmente juzgar al individuo y no entrar en prejuicios.
El abgoado y ex fiscal Juan Antonio Frago
- ¿Cómo abogado en ejercicio se ha sentido resarcido en su función de la mano del Colegio de Madrid con el que ha compartido estrado? ¿Cree que esta condena servirá de ejemplo para extremar el cuidado de la confidencialidad de los futuros pactos de conformidad?
- Nuestro decano hizo unas manifestaciones más que correctas sobre el alcance, precisamente, del secreto profesional en el caso concreto de los abogados en tanto en cuanto es un derecho al final para la confianza del ciudadano, el justiciable que está representado por un profesional, en este caso el abogado, y que ha de tener una razonable expectativa de que todo lo que se trate entre su profesional y el contrario (sea otro abogado o, en este caso un fiscal), evidentemente, no vaya a tener una trascendencia, porque es que limita muy seriamente el derecho de defensa que, por ejemplo, le llegue a un juez. Y ni digamos cómo ha sido este caso, algo desgraciado en todo punto de vista y que llegue a toda la ciudadanía, porque desde luego es que tritura el derecho de defensa del individuo.
- ¿Qué destacaría en positivo y negativo del juicio?
- La parte positiva es que realmente, pese a algunos tropiezos que ha habido, se ha llegado a enjuiciar a un cargo constitucional del Estado. Debemos recordar que en nuestra Constitución existen pocos cargos de existencia obligatoria: el presidente del Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Supremo, el fiscal general del Estado, el presidente del Gobierno y de las Cámaras Legislativas y el del Tribunal Constitucional. Entonces, estamos hablando de una persona sumamente importante para lo que es la arquitectura de un Estado de Derecho y que, encima, con la proximidad natural que tiene la Fiscalía respecto del Poder Judicial, el Poder Judicial haya llegado a enjuiciarlo e incluso a condenarle... es lo más positivo. Es decir, estamos llegando a un punto en el que el Poder Judicial hace, de verdad, respetar la quintaesencia del Estado de Derecho.
Dentro de mi corazoncito de abogado, la parte negativa es que creo que la sentencia ha sido muy benigna porque el asunto daba para una condena superior, y con pena de prisión. En todo caso, y como he dicho antes, hay que esperar a la sentencia para hacer una valoración correcta de la misma.