El exministro José Luis Ábalos a su llegada este jueves al Tribunal Supremo
El Supremo rechaza el recurso de Ábalos y mantiene una pieza separada por las mordidas en las adjudicaciones
El Alto Tribunal ha indicado que el exministro de Transportes ha planteado «quejas inasumibles» y alegaciones «que nada tienen que ver con lo que es objeto del recurso»
La Sala de los Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto –al que ha tenido acceso El Debate– en el que rechaza el recurso del exministro de Transportes José Luis Ábalos en el que impugna que se haya abierto una pieza separada en el caso PSOE para investigar las mordidas y las adjudicaciones indebidas de obra pública.
El pasado mes de septiembre, el magistrado instructor de la causa, Leopoldo Puente, decidió dividir el procedimiento para mantener en la pieza principal las investigaciones sobre los contratos de mascarillas y reservar una pieza separada para la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones de obra pública. Dicha resolución fue recurrida por Ábalos, que ahora se encuentra en prisión provisional.
En aquel momento, el juez ya advirtió de que la parte de la investigación relativa a las obras públicas se encontraba en una fase «muy incipiente», mientras que la relacionada con los contratos de mascarillas estaba mucho más avanzada, «siendo previsible la pronta terminación de la fase de instrucción correspondiente» a esa pieza principal.
El Alto Tribunal ha indicado ahora que el exministro de Transportes ha planteado «quejas inasumibles» y alegaciones «que nada tienen que ver con lo que es objeto del recurso». «Se refieren y cuestionan no las razones para la formación de la pieza, sino la suficiencia del material indiciario que sustenta los diferentes hechos que forman parte de la presente causa especial», señala el auto de los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García y Pablo Llarena Conde.
«Denuncia, en fin, el recurrente, siempre en abierta desconexión con el objeto del recurso, que las diligencias solicitadas por su parte han sido todas desestimadas 'sin tan siquiera sopesarla'”, afirmación que claramente no se sostiene, a la vista de la extensa y rigurosa fundamentación que el Magistrado Instructor ha dedicado en sus resoluciones a valorar la procedencia de cada diligencia cuya práctica le ha sido propuesta», indica el Supremo.
Sobre el hecho de que Ábalos haya argumentado que «la formación de una pieza separada responde a un principio de oportunidad, que no de legalidad, que implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva», la resolución sostiene que es una «queja inasumible» dado que «la conservación de la unicidad del objeto procesal, como principio general contenido en el artículo 17.1. LECrim, queda condicionado por criterios de oportunidad, basados en la reducción de la complejidad y la duración temporal del proceso»