La secretaria general del Partido Popular, Cuca Gamarra
El PP enmienda la ley del menor en internet para evitar nuevos escándalos tras la polémica con las muñecas sexuales de Shein
Pide que se considere pornografía infantil «todo objeto fabricado o elaborado para la estimulación sexual o la realización de actos de contenido sexual, que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad»
El Partido Popular ha registrado varias enmiendas a la ley orgánica para la protección de los menores en entornos digitales presentada por el Gobierno que se tramita en estos momentos en el Congreso. Y una de ellas pretende evitar que se produzcan más escándalos relacionados con juguetes sexuales con aspecto infantil, tras la polémica en Francia por unas muñecas sexuales de Shein. Una polémica que, como ha contado este periódico, ha motivado una investigación en Bruselas, que ha pedido saber cómo garantiza esta compañía china la edad de los compradores para que los menores no tengan acceso a ellas.
Uno de estas enmiendas a la citada ley en las que ha trabajado la Vicesecretaría de Regeneración Institucional que lidera Cuca Gamarra propone modificar el apartado 21 de la Disposición Final Tercera del proyecto de ley, para que, entre otras cosas, se considere pornografía infantil «todo objeto fabricado o elaborado para la estimulación sexual o la realización de actos de contenido sexual, que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad».
Además, este artículo recoge que se considere pornografía infantil «todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad (...) participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada», o «toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad con fines principalmente sexuales», aquel material que «represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada», así como «imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales», según recoge el texto registrado en el Congreso al que ha tenido acceso El Debate.
El artículo 189 establece una pena de prisión de uno a cinco años para el que utilice a un menor de edad o a personas con discapacidad «con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos», públicos o privados, o elaborar material pornográfico, o financie o se lucre con estas actividades. Y para el que produzca, venda, distribuya o facilite la difusión o la venta de pornografía infantil «o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad».
La ley de protección del menor en entornos digitales fue admitida a trámite el pasado abril; se está tramitando por el procedimiento de urgencia. Actualmente se encuentra en la Comisión de Justicia.