(El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, a su llegada a los juzgados
El TSJ extremeño cierra la vía para apartar a los jueces del caso del hermano de Sánchez
La vista oral está prevista para el próximo 28 de mayo en la Audiencia Provincial de Badajoz
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha cerrado la vía para apartar a los magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz que integran la sala de enjuiciamiento de la causa contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y el expresidente de la Diputación pacense Miguel Ángel Gallardo. El alto tribunal extremeño ha desestimado la recusación planteada por las defensas al concluir que no existe una pérdida de imparcialidad objetiva por parte de los jueces designados para el juicio.
En la resolución, la Sala Especial del TSJEx rechaza los argumentos esgrimidos por los recusantes, que sostenían que los magistrados habían formado ya un criterio previo al haber intervenido con anterioridad en el procedimiento, en concreto al resolver recursos de apelación durante la fase de instrucción. A juicio del tribunal, esa circunstancia no compromete su objetividad ni impide que puedan enjuiciar los hechos con plenas garantías.
La recusación fue promovida en noviembre por el abogado de David Sánchez y contó con la adhesión de otros procesados –nueve en total–, mientras que la Fiscalía interesó su desestimación al no apreciar causa legal suficiente. Las defensas alegaban que los jueces habían avalado decisiones de la magistrada instructora, Beatriz Biedma, cuyos autos contenían, a su entender, valoraciones que excedían el análisis indiciario propio de esa fase del proceso.
El TSJEx admite que algunas expresiones recogidas en resoluciones previas «no son del todo acertadas», pero subraya que no implican la existencia de un juicio anticipado sobre el fondo del asunto. En este sentido, aclara que referencias como la del término «hermanísimo», citada por las defensas, no fueron acuñadas por los magistrados recusados, sino que aparecen en correos electrónicos incorporados a la causa.
Frente a la tesis de que el conocimiento previo del procedimiento invalida a los jueces para juzgarlo, la Sala recuerda que será en el acto del juicio oral cuando se practiquen las pruebas de forma contradictoria y cuando el tribunal deba formar su convicción definitiva. «Ello no implica que su objetividad e imparcialidad estén afectadas», señala la resolución.
Miguel Ángel Gallardo, tras su derrota electoral
El TSJEx también descarta que se haya vulnerado el derecho a un juez imparcial por la intervención previa de los magistrados en decisiones procesales, al tratarse de actuaciones propias del desarrollo normal del procedimiento y amparadas por la ley.
La vista oral está prevista para el próximo 28 de mayo en la Audiencia Provincial de Badajoz. No obstante, el futuro del proceso podría verse condicionado por la situación política de Miguel Ángel Gallardo, que tras dejar la Secretaría General del PSOE extremeño es diputado electo. Si finalmente recoge el acta, adquiriría la condición de aforado y la causa pasaría a ser competencia del propio TSJEx, conforme a la doctrina jurisprudencial vigente.
Por el momento, la resolución del alto tribunal extremeño despeja cualquier duda sobre la composición del tribunal que deberá juzgar los hechos y permite que el procedimiento siga su curso en los términos previstos.