Los candidatos del PP y VOX a la Presidencia del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón (i) y Alejandro Nolasco (d)
Elecciones Aragón 2026
¿Pedir el voto por correo evita ser llamado a mesa electoral en Aragón? La ley lo aclara
Los sorteos que realizan los ayuntamientos utilizan el censo electoral completo de residentes, sin filtrar quiénes han solicitado votar a distancia y quiénes no
Existe una creencia popular muy extendida, pero totalmente errónea, que sugiere que solicitar el voto por correo funciona como un escudo automático para evitar ser designado presidente o vocal en una mesa electoral. Sin embargo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es tajante al respecto: pedir el voto por correo no exime, bajo ninguna circunstancia, de la obligación de formar parte de la mesa si el sorteo así lo determina.
El motivo es puramente administrativo. Los sorteos que realizan los ayuntamientos utilizan el censo electoral completo de residentes, sin filtrar quiénes han solicitado votar a distancia y quiénes no. Por tanto, tu nombre permanece en el bombo con las mismas probabilidades matemáticas que el de cualquier otro vecino, independientemente de que ya hayas enviado tu papeleta o tengas intención de hacerlo.
La confusión suele venir porque muchas personas solicitan el voto por correo precisamente porque van a estar de viaje o fuera de su domicilio el día de la votación. En este caso, lo que te libra de la mesa no es el trámite del voto en sí, sino la causa justificada que te impide asistir.
Si has sido seleccionado y tienes un viaje contratado antes de que se convocaran las elecciones, o si resides en otra comunidad autónoma por trabajo, deberás presentar esas alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) en el plazo de siete días desde que recibes la notificación.
Será la Junta la que valore si tu excusa es válida y acepte tu renuncia, pero el simple hecho de haber pedido el voto postal no sirve como alegación por sí solo. Asimismo, es necesario acreditar documentalmente por qué físicamente no puedes estar en el colegio electoral el 8 de febrero a las 8:00 de la mañana.
El voto por correo no exime de la mesa
De hecho, si un ciudadano ha votado por correo y posteriormente es designado miembro de la mesa y no consigue que le acepten la excusa, está obligado a acudir y desempeñar su función durante toda la jornada.
La única diferencia respecto al resto de miembros es que, al final del día, cuando los integrantes de la mesa introducen sus propios votos en la urna, esta persona no podrá votar presencialmente porque su voto ya habrá llegado por correo certificado y se introducirá junto con el resto de votos por correspondencia.
Por tanto, intentar usar el voto por correo como táctica elusiva es inútil. La única vía legal para evitar la mesa pasa por cumplir alguno de los requisitos de exención (edad, enfermedad, cuidado de dependientes o responsabilidades profesionales esenciales) y justificarlo a tiempo.