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Varios inmigrantes son atendidos por los servicios de emergencias, en 2023, en El Pinar de El HierroEuropa Press

Los inmigrantes con antecedentes penales borrados también podrán pedir la residencia en España

El decretazo del Gobierno para regularizar a 500.000 inmigrantes terminará aumentando el número inicial de residentes porque también podrán acogerse los familiares

El Gobierno corroboró ayer en Consejo de Ministros la aprobación de un decreto ya adelantado por Podemos –y pactado con estos–por el que se regularizará otorgará la residencia– a medio millón de inmigrantes.

La letra pequeña del texto que modifica un real decreto del año 2024 añade un apartado de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales «por razón de arraigo» –personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional– y otro de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales «única», –personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y hayan permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud–.

El nuevo texto, que no pasará por las Cortes, prevé que los solicitantes con antecedentes penales puedan solicitar la residencia. Así, el texto dice que los aspirantes deben «carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español».

Sin embargo, «en caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación».

Y se añade: «En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos».

Trabajar sin papeles

Por otro lado, el decreto conceden la autorización provisional para trabajar y cotizar en la seguridad social corrigiendo así el decreto anterior que no permitía trabajar hasta no tener la residencia.

«Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización [...] y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad».

Familiares

El texto también prevé otorgar la residencia a los familiares del solicitante. Así, el nuevo real decreto señala que «en los supuestos en los que las personas extranjeras [...] tengan hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, se admitirá la presentación de la solicitud de la autorización [...] de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea».

Si el solicitante tiene un procedimiento de retorno, pero presenta una solicitud de residencia el mencionado procedimiento se para. «En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización de residencia [...] supondrá la suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de retorno».

Eso sí, se tienen que dar dos supuestos: «Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente». Y, además, «encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida».