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El ex ministro de Transportes José Luis Ábalos (c) sale de declarar al Tribunal Supremo, a 20 de febrero de 2025, en Madrid (España). Ábalos está citado para que declare como imputado en el Tribunal Supremo (TS) por la presunta adjudicación de contratos públicos al empresario Víctor de Aldama y sus socios a cambio de comisiones, tras lo cual, el instructor del 'caso Koldo' en el TS ya ha avisado de que este mismo día valorará la imposición de medidas cautelares contra el que fuera 'número tres' del PSOE.

Fernando Sánchez / Europa Press
20 FEBRERO 2025;ÁBALOS
20/2/2025

El ex ministro de Transportes José Luis Ábalos (c) sale de declarar al Tribunal Supremo, a 20 de febrero de 2025Europa Press

El Supremo cierra la puerta a Aragón-Teruel Existe como acusación popular en el caso PSOE

En la misma resolución, el Tribunal Supremo también ha desestimado la petición de Vox para revocar la decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente

El Tribunal Supremo ha rechazado la personación de Aragón-Teruel Existe como acusación popular en el conocido como caso PSOE, al considerar que la solicitud se presentó fuera del plazo legalmente establecido. La formación pretendía intervenir en el procedimiento con el objetivo de «averiguar o defender los intereses generales» de la comunidad autónoma, ante la sospecha de que la trama investigada pudiera haber tenido ramificaciones en Aragón.

El candidato de la coalición a las elecciones autonómicas de este domingo, Tomás Guitarte, había explicado el pasado 27 de enero que los registros practicados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y en varias oficinas de la empresa Forestalia, tanto en Madrid como en Barcelona y otros puntos del país, apuntaban a una posible conexión del caso con proyectos energéticos desarrollados en territorio aragonés. A su juicio, esos indicios hacían «muy probable» que la trama investigada hubiera operado en Aragón, especialmente en el ámbito de las energías renovables, lo que justificaba la presencia de una formación aragonesa en la causa.

Sin embargo, el alto tribunal sostiene que no hay lugar a la personación solicitada debido al estado procesal del procedimiento. En su resolución, el Supremo recuerda que ya se ha superado el momento preclusivo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fijan los plazos para que las personas perjudicadas por un delito puedan mostrarse parte en la causa. La normativa establece que esta personación debe realizarse antes del trámite de calificación del delito y que, una vez vencido ese plazo, solo cabe adherirse a las acusaciones ya formuladas hasta el inicio del juicio oral.

El caso, centrado en la presunta trama de corrupción vinculada a la compra de mascarillas durante la pandemia, tiene como principales acusados al exministro de Transportes José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. La audiencia preliminar está prevista para el próximo día 12, con la posibilidad de que el juicio oral comience a partir del mes de abril.

En la misma resolución, el Tribunal Supremo también ha desestimado la petición de Vox para revocar la decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente, de unificar las acusaciones populares. El tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron esa medida y subraya la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa de los acusados ante la proliferación de acusaciones con un interés procesal coincidente.

Leopoldo Puente

Leopoldo Puente en una imagen de archivo

Puente acordó en diciembre de 2024 que el Partido Popular asumiera la representación de la decena de acusaciones populares personadas en la causa, al haber sido la primera formación en solicitar su personación. La decisión se adoptó tras constatar la falta de acuerdo entre las distintas acusaciones y siguiendo un criterio que el Supremo ha aplicado en otros procedimientos similares.

Según el instructor, no existe conflicto de intereses entre las entidades que ejercen la acusación popular, sino una clara convergencia en la defensa del interés general, por lo que la unificación de la representación contribuye, a su entender, al buen orden del proceso y a evitar dilaciones indebidas en una causa de especial complejidad y relevancia pública.

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