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La portavoz del PP en el Senado, Alicia García

La portavoz del PP en el Senado, Alicia GarcíaEuropa Press

Multas por exaltar el terrorismo en redes o por organizar 'ongi etorris': la propuesta del PP en el Senado

Los 'populares' plantean multar con hasta 150.000 € estas conductas, ya que «se siguen produciendo en espacios públicos actos de homenaje o exaltación de personas condenadas por delitos de terrorismo, así como manifestaciones que suponen menosprecio o humillación hacia las víctimas»

El PP ha presentado una Proposición de Ley en el Senado –Cámara en la que los 'populares' tienen mayoría absoluta– que regula poner multas para las personas que promocionen «actos realizados en espacios públicos o abiertos al público que supongan exaltación del terrorismo, homenaje o enaltecimiento de sus autores, o humillación, menosprecio o descrédito de las víctimas del terrorismo o de sus familiares». Esta formación ya aprobó en el Senado una iniciativa similar que se encuentra congelada en el Congreso, cuya mesa –de mayoría progubernamental– rehúsa tramitar.

En la exposición de motivos del texto –registrado por la portavoz del PP en la Cámara Alta, Alicia García, el pasado 22 de enero– se recoge que «se siguen produciendo en espacios públicos actos de homenaje o exaltación de personas condenadas por delitos de terrorismo, así como manifestaciones que suponen menosprecio o humillación hacia las víctimas y sus familiares», como los conocidos como ongi etorris.

«Estas conductas, aun sin alcance penal, lesionan la memoria colectiva y la dignidad de quienes padecieron la violencia terrorista, afectando gravemente a la convivencia democrática (...) Subsisten actos en el espacio público que no alcanzan el umbral penal y que demandan una respuesta administrativa inmediata», se añade.

De esta forma, la formación que encabeza Alberto Núñez Feijóo propone modificar la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, para que pase a recoger que «constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas»:

  • a) La organización o promoción de actos de homenaje o recibimiento público a personas condenadas por delitos de terrorismo.
  • b) La exhibición o difusión pública, incluida la realizada a través de medios digitales, plataformas o redes sociales, de símbolos, imágenes, mensajes o consignas que exalten el terrorismo o humillen a las víctimas.
  • c) La cesión de espacios, instalaciones o recursos públicos para la realización de los actos anteriores.
  • d) La concesión de subvenciones o ayudas públicas destinadas a actividades que incurran en dichas conductas.
  • e) La participación, tolerancia o apoyo institucional, directo o indirecto, de autoridades, cargos públicos o personal al servicio de las Administraciones, en la organización o celebración de las conductas descritas en los apartados anteriores.

Así pues, la normativa indica que «las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves», y que «serán infracciones leves las conductas aisladas o de escasa difusión pública», mientras que las graves serán las «que tengan un impacto relevante o la cesión de espacios o recursos públicos para su realización», y las muy graves «las conductas en lugares oficiales o masivos, las que incluyan exaltación explícita de organizaciones terroristas, participación de cargos públicos o reiteración de infracciones graves».

Pancarta del 'ongi etorri' que se celebró en Berango el pasado mes de marzo

Pancarta de un 'ongi etorri' celebrado en Berango, en una imagen de archivoCovite

«Las infracciones se sancionarán con multa: a. Leves: Multa entre 200 y 2.000 euros. b. Graves: Multa entre 2.001 y 10.000 euros. c. Muy graves: Multa entre 10.001 y 150.000 euros», se añade a renglón seguido.

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