Conde-Pumpido
El TC recurre a una nueva «mutación constitucional» para dar la razón a Sánchez frente a Ayuso en vivienda
Tres magistrados se han desmarcado de la posición mayoritaria con un voto particular en el que, una vez más, se afea el «creativismo» de la era Cándido Conde-Pumpido, en la Corte de Garantías
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazaba, hace una semana, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, obra del Gobierno central. Lo hacía en uno más de los pronunciamientos que la Corte ha abordado, en los últimos meses, sobre la norma Estatal (los pasados 16 de diciembre de 2024, 29 de enero y 21 de mayo de 2025), no en cuanto al fondo de la misma –que copia medidas aprobadas, previamente, por las autonomías en urbanismo– sino por una cuestión competencial, ya que el texto aprobado por el Ejecutivo socialista roza los límites de las potestades exclusivas tanto de regiones, como de municipios, en la materia.
Una vez más, el resultado del análisis del Pleno del TC daba la razón a Pedro Sánchez, en este caso frente a Isabel Díaz Ayuso, recurriendo para ello a una suerte de «mutación constitucional» a través de la que no sólo se «desapodera a las comunidades autónomas de su competencia» sino que, además, la Corte que preside Cándido Conde-Pumpido se permite «modificar la caracterización de un principio rector de la política social y económica (...) como es el enunciado en el artículo 47 CE, para transformarlo en un derecho subjetivo perfecto».
Así lo denuncia el voto particular suscrito por los magistrados Enrique Arnaldo, José María Macías y Concepción Espejel contra el fallo de la mayoría, al que ha tenido acceso El Debate, en el que se pone de manifiesto «un error lógico en el razonamiento de la sentencia y, en cualquier caso» la «aseveración apodíctica» en la que esta incurre y que, por lo tanto afirman no compartir. «La garantía de la igualdad de los españoles en materia de políticas de vivienda de ninguna manera justifica que el llamado 'derecho a la vivienda' que el art. 47 CE enuncia como principio rector, informador de la legislación positiva (ex art. 53.3 CE) pase a ser ahora configurado de forma voluntarista por este Tribunal, excediendo su función de intérprete supremo de la Constitución, como un verdadero derecho subjetivo».
El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, no su dueño, como de hecho está operando en los últimos tiemposMagistrados del Tribunal Constitucional
Hacerlo supone, de acuerdo con el criterio de los tres magistrados discrepantes incurrir en una suerte de «interpretaciones constructivistas, que terminan por convertirse en creacionistas, para salvar el exceso competencial en que ha incurrido el legislador estatal al introducir condicionamientos normativos vinculantes para las comunidades autónomas en el ejercicio de la competencia exclusiva de éstas en materia de vivienda».
«No es esta la primera vez que, en los últimos años, este Tribunal excede de su cometido como supremo intérprete de la Constitución para trasmutar el sentido y alcance de diferentes preceptos constitucionales», vuelven a alertar los magistrados en su pronunciamiento. E insisten: «La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir a su capricho, sin límites, su supremo intérprete, erigiéndose en una especie de poder constituyente alternativo. El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, no su dueño, como de hecho está operando en los últimos tiempos».
Extender la titularidad a los extranjeros
En definitiva, con su decisión, el Tribunal Constitucional avala que el legislador estatal es competente para configurar la vivienda como un derecho subjetivo y determinar su titularidad, bajo el pretexto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio constitucional de acceso a una vivienda digna.
Pero también decreta que el derecho, siguiendo el «creacionismo constitucional por el que este Tribunal parece haber optado», es extensible a «todos los ciudadanos», incluyendo a «los extranjeros que residan legalmente en España» y que, al hacerlo, el Gobierno actúa dentro de sus competencias.
La sentencia (...) no encuentra encaje
ni en la sistemática, ni en la doctrina constitucional sobre los principios rectores de la política económica y social, de los que el artículo 47 CE forma parte
«La sentencia de la que discrepamos utiliza en varios momentos el concepto de 'ciudadanos extranjeros', tras reproducir varias acepciones posibles del concepto de ciudadanía, pero desconociendo que esta es identificable con la titularidad plena de derechos políticos y sociales, en particular los referidos a la participación activa en los asuntos públicos, según la doctrina constitucional históricamente consolidada, por lo que esa noción aparece lógicamente referida en nuestra Constitución a los nacionales españoles (art. 11)», subrayan los tres magistrados que se han desmarcado de la resolución dictada en el recurso de la Comunidad de Madrid.
Para Espejel, Macías y Arnaldo «la extensión del concepto a los extranjeros no solo no se encuentra en la Constitución (que se limita a señalar en su artículo 13 que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título Primero en los términos establecidos por los tratados y las leyes, con la limitación del derecho de sufragio activo y pasivo, reservado a los españoles, sin perjuicio de lo previsto para las elecciones municipales), sino que tampoco lo está en la propia Ley 12/2023, por lo que la sentencia incurre«, de nuevo, en este punto, «en un exceso jurisdiccional de corte creacionista».