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Imagen del acusado en la Audiencia de Cantabria

Imagen del acusado en la Audiencia de CantabriaEFE

Nueve años de cárcel para un instalador de alarmas que violó a una clienta durante un servicio

Durante su declaración, el acusado manifestó: «Fui a hacer mi trabajo y ella estaba todo el rato al lado mío. No sé cómo sucedió, pero nos dimos un beso y fue todo espontáneo»

La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una condena de nueve años de prisión a un trabajador de una empresa de seguridad por agredir sexualmente a una mujer en el domicilio de esta, al que acudió para finalizar la instalación de una alarma.

Así lo establece la Sección Primera de la Audiencia en una resolución judicial, consultada por Europa Press, en la que se considera probado el delito de agresión sexual. No obstante, la pena fijada es un año inferior a la solicitada tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, ejercida por la propia víctima.

Junto a la pena de cárcel, el tribunal ha acordado diversas medidas adicionales. Entre ellas, la prohibición de que el condenado se acerque a menos de 300 metros de la mujer, de su domicilio o de su lugar de trabajo, así como la imposibilidad de comunicarse con ella por cualquier vía durante un periodo de 15 años. Asimismo, se le impone la inhabilitación para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores durante 12 años. A esto se suma una medida de libertad vigilada durante ocho años una vez cumplida la pena privativa de libertad.

En el ámbito de la responsabilidad civil, la sentencia establece que el acusado deberá indemnizar a la víctima con distintas cuantías. En concreto, fija 1.000 euros por el periodo de estabilización de las lesiones, 15.000 euros por los daños morales y las secuelas, y 3.450 euros en concepto de gastos médicos. Esta última cifra es inferior a la reclamada por la denunciante, que cifraba estos costes en más de 6.000 euros.

La víctima no solo no había expresado su consentimiento, sino que además había manifestado su voluntad contrariaExtracto de la sentencia

La resolución también obliga al condenado a asumir las costas procesales. Sin embargo, esta resolución todavía no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Pese a ello, la acusación particular, representada por el letrado Rafael de la Gándara, ha avanzado que no recurrirá el fallo.

En el procedimiento también figura como parte la empresa para la que trabajaba el acusado, en calidad de responsable civil subsidiaria. Por su parte, la defensa solicitó la absolución del procesado, quien sostuvo durante el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas.

Durante su declaración en el plenario, el acusado manifestó: «Me dejé llevar y cometí una infidelidad a mi pareja». Asimismo, añadió: «Fui a hacer mi trabajo y ella estaba todo el rato al lado mío. No sé cómo sucedió, pero nos dimos un beso y fue todo espontáneo».

Frente a esta versión, las magistradas consideran acreditado que el hombre cometió el delito en el contexto de su labor profesional. En concreto, acudió a la vivienda de la víctima para completar la instalación de la alarma, tras haber estado en el domicilio en dos ocasiones anteriores. En la tercera visita, que tuvo lugar en torno a las 14:30 horas del 19 de septiembre de 2023, ejecutó «contra la voluntad» de la mujer «actos de naturaleza sexual atentatorios contra su derecho a la libre determinación», y lo hizo «acometiéndola físicamente como instrumento de favorecimiento o de facilitación de la conducta sexual no consentida».

El tribunal subraya que en los hechos concurren elementos de violencia, independientemente de la gravedad de las lesiones ocasionadas. Según la sentencia, el acusado, «empleando su mayor fortaleza física, la agarró, la inmovilizó, la arrojó contra la cama impidiéndola moverse y, finalmente, le forzó por la fuerza a abrir las piernas, para facilitar la penetración vaginal».

De este modo, la Sala concluye que la víctima fue obligada mediante «fuerza física» a mantener relaciones sexuales que «no solo no había expresado su consentimiento, sino que además había manifestado su voluntad contraria, no sólo con palabras sino también con sus gestos y actitudes, tratando de huir». La resolución judicial, en consecuencia, avala el relato de la denunciante y da por probada la agresión.

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