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El Gobierno regulariza a inmigrantes que delinquieron si lo hicieron «por estado de necesidad»
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico califican la actitud del Gobierno como un «gesto de conmiseración absurdo del conocido como hurto famélico»
El Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más a la polémica respecto a los inmigrantes que serán regularizados.
Si el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska decía este martes en Moncloa que «las personas con antecedentes penales no van a hacer regularizadas» ni «tampoco aquellas que puedan suponer un peligro o un riesgo para la seguridad nacional», fuentes jurídicas consultadas por El Debate se preguntan para qué se piden realmente dichos antecedentes si ahora el Gobierno abre la puerta a conceder la residencia a quienes hayan delinquido por «estado de necesidad».
Esta cuestión aparece muy someramente señalada, no en el decreto de regularización, pero sí en el acuerdo que el Gobierno celebra con la empresa Tragsatec, la misma donde se colocó a Jésica, la pareja de Ábalos y que es la que eligió Sánchez para llevar a cabo el proceso regulatorio.
«La exigencia de carecer de antecedentes penales salvaguarda los intereses de la sociedad española, prestándose especial atención a aquellos delitos especialmente relevantes, sin perjuicio de la preservación de la situación jurídica de las personas que hayan podido actuar en estado de necesidad», dice el texto del acuerdo.
«Amnistía anticipada y precautoria»
Las mismas fuentes jurídicas señalan que se trata de una «falsa condescendencia hacia el delito del extranjero», impulsado por el estado de necesidad. Usar este término en el contexto de la regularización masiva es una «amnistía anticipada y precautoria» y un «gesto de conmiseración absurdo del conocido como hurto famélico».
El hurto famélico es definido en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1985 (Ley Juris: 10584-JF/0000) y de 21 de enero de 1986 (Ley Juris: 10699-JF/0000) –según una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga– como «el que concurrirá en aquellos casos en los que se toman bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño, para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como la alimentación, vestido, habitación y asistencia médico-farmacéutica y en los que no se halla en conflicto la vida o la propia supervivencia, con la propiedad de bienes ajenos, pero sí, por lo menos, entran en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano, con el respeto a la propiedad de bienes ajenos».
Exclusión de antijuricidad
Las fuentes consultadas por este periódico consideran que al aludir al estado de necesidad para el caso de los inmigrantes a regularizar se «da la impresión de que se busca generalizar la exclusión de la antijuricidad que otorga el artículo 20 cuando se refiere al estado de necesidad».
El estado de necesidad aparece en el artículo 20 del Código Penal y señala que están exentos de responsabilidad criminal «el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse».