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La exjefa de ETA Anboto regresando a la cárcel

En qué consiste la reforma legal que aprobó el Gobierno en 2024 y que permite a etarras saltarse años de cárcel

En septiembre de 2024, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en el Congreso una modificación legal de mucho alcance y que se basa en la necesidad de adaptar en el ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Es decir, que el tiempo de prisión cumplido en otro Estado de la Unión Europea puede ser tenido en cuenta por los tribunales españoles a la hora de calcular la duración efectiva de la condena.

Hasta ese momento, el sistema español aplicaba un criterio mucho más restrictivo, basado en una reforma anterior, de 2014, que había cerrado en gran medida la puerta a que las penas cumplidas en el extranjero se descontaran del cómputo total en España. Esto provocaba que algunos condenados que habían pasado años en cárceles francesas, por ejemplo, vieran cómo ese tiempo no se reflejaba plenamente cuando eran juzgados o extraditados a España.

A partir de la modificación de 2024, los tribunales –fundamentalmente la Audiencia Nacional en los casos de terrorismo– pueden reconocer esas condenas extranjeras, verificar el tiempo efectivamente cumplido y restarlo del máximo de cumplimiento fijado en España, que en delitos de terrorismo suele situarse en 30 años tras la acumulación de penas.

Esto ha tenido una repercusión directa en los presos pertenecientes a la banda terrorista ETA, siendo el último caso el de Julen Atxurra Egurrola, alias Pototo, que había sido condenado en España a más de 180 años de cárcel en distintas causas –pena que, como es habitual, quedó acumulada en un máximo de 30 años– y su horizonte de salida se situaba en 2042. Sin embargo, tras solicitar la aplicación de la nueva normativa, la Audiencia Nacional aceptó descontar los días que había pasado en prisión en Francia desde su detención en 1996 hasta su entrega a España en 2013.

Ese recálculo, al que se añadieron redenciones de pena aplicables por delitos anteriores a 1995, adelantó de forma sustancial su fecha de excarcelación, hasta el punto de que quedó en libertad de manera inmediata una vez finalizada la nueva liquidación de condena.

Pototo llegó a ser considerado el número tres de ETAEFE

Según afirma El País, al menos otros cuatro presos de ETA han sido ya excarcelados en aplicación de este mismo criterio. Entre ellos figuran nombres como Jon Mirena San Pedro, Balbino Sáenz Olarra o José María Dorronsoro, todos ellos con trayectorias penitenciarias que incluyen estancias prolongadas en cárceles francesas antes de ser juzgados o trasladados a España. A ellos se suma también el caso de Aitzol Gogorza y el del histórico dirigente de los Grapo Manuel Pérez Martínez.

En todo caso, la clave está en que no se trata de una decisión política puntual ni de una medida excepcional aplicada caso por caso, sino de un cambio estructural en la forma de computar las penas. A diferencia de otras vías recientes de flexibilización –como el uso del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario o la concesión de terceros grados–, aquí el efecto es más directo, pues una vez que el tribunal reconoce el tiempo cumplido en el extranjero, la fecha de salida se recalcula y puede adelantarse de forma inmediata. La excarcelación de Pototo ha sido el ejemplo más visible hasta ahora, pero no será el último.