Mapa de América (1561), de Sebastian Munster
¿Colonias o virreinatos? El gran debate sobre la América española
Los territorios conquistados fueron formalmente denominados virreinatos, es decir, dependencias del reino alejadas geográficamente y gobernadas por un virrey, que era el representante del rey o el rey en el lugar. ¿Eran, además de virreinatos, colonias?
Quizás una de las cuestiones que más polémica suscita en la configuración de la América hispana es determinar si los territorios fueron colonias o virreinatos equiparables en todo a los reinos peninsulares. Es un tema interesante y está abierto a un debate que parece más centrado en la denominación, con lo que esto significa de estructura política, que en los efectos.
De entrada, los territorios conquistados fueron formalmente denominados virreinatos, es decir, dependencias del reino alejadas geográficamente y gobernadas por un virrey, que era el representante del rey o el rey en el lugar. ¿Eran, además de virreinatos, colonias?
Cuando se conquista América, en el inicio de la Edad Moderna, la soberanía era personal del monarca, con algunas limitaciones. No había impedimento para aumentar el territorio del soberano o para disminuirlo; por ejemplo, como dote para la boda de una de las hijas.
El poder territorial estaba sometido a cambios violentos producidos por las guerras y por los pactos. Ni ley ni voluntad popular podían impedirlo. Y en el territorio o territorios de un soberano no regía la ley por igual, ni geográfica ni humanamente. Podían perfectamente llamar reinos a las nuevas conquistas, dotarlas de instituciones, legislar, etc.
En este sentido, las posesiones americanas no eran colonias, lo que no significa que estuvieran a la par con los reinos peninsulares. Las leyes eran personales y reinos o ciudades gozaban de fueros que distinguían a unos habitantes de otros. Incluso había leyes según la raza o religión del súbdito. Reinos o virreinatos eran de igual modo Aragón que Nápoles o Nueva España. Por tanto, las diferencias entre virreinatos y reinos peninsulares no eran una anomalía.
Colonias las hubo en la antigua Grecia, en Roma; colonias se denominaban algunos barrios, algunos lugares de vacaciones. Es un término con muchas acepciones. Hasta la llegada del constitucionalismo, en España a principios del siglo XIX, no se puede hablar políticamente de colonias. Porque hasta entonces no se aplicaba el concepto de Estado nación.
Eso significaba que, al reconocerse la soberanía de la nación y luego del pueblo, se daba naturaleza constitucional al territorio nacional. Territorio donde se ejercía el imperium del Estado y que se iba a caracterizar por tener un ordenamiento jurídico encabezado por una constitución. Las leyes serían generales, para todos los ciudadanos, que tendrían igualdad en derechos y obligaciones. Pero la nación exigía una homogeneidad: se hablaba de identidad de raza, religión, lengua, etc. Fronteras comunes en la continuidad geográfica. También algunas características más sentimentales, como la voluntad de unión o el sentimiento de comunidad.
En esta época aflora en toda plenitud la colonización de África y Asia y se plantea de otra manera el problema de la adquisición de territorios. Primero, no hay continuación geográfica, porque las nuevas adquisiciones están muy alejadas geográficamente. Segundo, no hay identidad de raza, religión, lengua, etc.
Tercero, otorgar la ciudadanía a la población colonial le iba a suponer a las metrópolis un grave problema, porque los coloniales eran más que los nacionales y esto podía derivar en una desviación de la toma de decisiones si se hacían mediante sufragio universal.
Es entonces cuando la palabra colonia cobra el sentido actual: territorios diferenciados bajo la soberanía de un mismo Estado y poblaciones diferenciadas con distinto estatuto jurídico. Esto se traducía en que las colonias se iban a regir por legislación especial, mayoritariamente gubernativa. En definitiva, colonizar era llevar población no autóctona que imponía su poder y su ley.
En un sentido material amplio, colonia es el traslado de población de un lugar a otro. En un sentido político, implica la imposición de los llegados sobre los locales. Este asunto se clarificó cuando las Naciones Unidas asumieron el derecho de autodeterminación de los pueblos no autónomos con la Resolución 1514 de 1960.
La Resolución 1541 del mismo año, en sus principios IV y V, señalaba las condiciones de un país colonizado: separación geográfica y distinción en los aspectos étnicos o culturales, o situación de subordinación de un territorio ante el Estado colonizador. Y se proponía la autodeterminación para acabar con la situación.
A la vista de estos antecedentes, las posesiones americanas de España podían ser consideradas colonias si se aplican retroactivamente los criterios de la ONU. No es incorrecto, aunque formalmente sean virreinatos, porque la configuración de los Estados ha cambiado. Pero hay que tener en cuenta una cuestión principal.
La autodeterminación suponía votar por la independencia, pero también se admitía la libre asociación o la integración con los mismos derechos. En África se colonizaron los países con la ficción de que a la llegada de los europeos no había Estados y eran terra nullius, no fueron conquistas.
En América se conquistaron mediante las armas y se independizaron también con guerras largas y cruentas, aprovechando la crisis española por combatir a Napoleón en su propio suelo y no poder reforzar el poder virreinal. Si la conquista fue violenta, la independencia también, y no la hicieron los pueblos originarios, sino los nietos de los conquistadores.
En la América hispana no se dio oportunidad a sus habitantes de autodeterminarse, de expresar su deseo de independizarse, seguir unidos con autonomía o integrarse en España.