Pancarta del 'ongi etorri' que se celebró en Berango
¿El final de las condenas por los 'ongi etorris'? La sentencia que puede cambiar su persecución penal
A partir de ahora, la carga de la prueba se desplaza hacia otro terreno y será necesario acreditar cuál fue la actuación concreta de cada acusado
La absolución de los 17 acusados de participar en el recibimiento al exmiembro de ETA Ibai Aginaga no supone que los denominados ongi etorris dejen de ser delito, pero sí introduce un criterio que puede dificultar de forma notable su persecución penal. La Audiencia Nacional ha dejado claro que la mera celebración de un homenaje a un preso de la banda, e incluso la acreditación de que durante el acto se corearon consignas de apoyo a ETA o a sus reclusos, no basta por sí sola para condenar a quienes participaron en él. A partir de ahora, la carga de la prueba se desplaza hacia otro terreno y será necesario acreditar cuál fue la actuación concreta de cada acusado y demostrar que su conducta individual encaja en el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Ese razonamiento, que sustenta la sentencia conocida esta semana sobre el ongi etorri celebrado en marzo de 2022 en Berango (Vizcaya), puede convertirse en un precedente relevante para futuras investigaciones. Aunque las resoluciones de la Audiencia Nacional no crean jurisprudencia en sentido estricto –esa función corresponde al Tribunal Supremo–, sí suelen marcar la pauta con la que este tipo de procedimientos llegan a juicio y ofrecen un criterio interpretativo que previsiblemente condicionará tanto la actuación de la Fiscalía como la estrategia de las acusaciones y de las defensas.
La resolución analiza el homenaje tributado a Ibai Aginaga pocos días después de abandonar la cárcel, tras cumplir veinte años de condena por su pertenencia a ETA. Durante el juicio quedó acreditado que el acto se celebró en el frontón municipal de Berango, al que accedieron unas 250 personas después de superar un control de entrada, que previamente se repartieron pasquines pidiendo no realizar fotografías ni grabaciones y que, una vez dentro, el exetarra atravesó un pasillo de honor mientras se escuchaban consignas de apoyo a los presos de la organización terrorista.
Sin embargo, para los magistrados esos hechos no bastan para dictar una condena. La sentencia insiste en que el Derecho Penal exige individualizar las responsabilidades y que no es posible atribuir automáticamente un delito a todos los asistentes por el simple hecho de encontrarse en el recinto. La Sala considera que durante el juicio no quedó demostrado qué papel desempeñó cada uno de los 17 acusados, si participaron realmente en la organización del homenaje, si conocían su finalidad concreta o si desarrollaron una conducta que pudiera calificarse como una exaltación del terrorismo.
Ese es, precisamente, el elemento novedoso de la resolución. Hasta ahora, buena parte de las investigaciones sobre ongi etorris se apoyaban en informes policiales que reconstruían el desarrollo del acto, identificaban a sus asistentes o trataban de vincular a determinadas personas con su organización. La Audiencia Nacional eleva ahora el listón probatorio al exigir que esas investigaciones permitan concretar la actuación individual de cada procesado, evitando condenas basadas en una participación genérica o en la mera presencia física durante el homenaje.
En la práctica, ello obligará a acreditar con mayor precisión quién promovió el acto, quién tomó parte en su preparación, quién realizó intervenciones o lanzó consignas de enaltecimiento y qué comportamiento concreto desarrolló cada investigado. Si esa participación no puede demostrarse con pruebas suficientes, la existencia del homenaje por sí sola no permitirá una condena penal.