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Análisis

Ceuta: que cada palo aguante su vela

Sería hora de que cada cual fuese asumiendo sus propias responsabilidades

La devolución del extranjero que acaba de cruzar la frontera española exige -en el régimen ordinario- que, antes de adoptarse la medida, la persona sea conducida a comisaría, sea identificada, tenga oportunidad de pedir asilo y, a continuación, se acuerde la devolución mediante resolución de la autoridad gubernativa competente, decisión que puede ser recurrida judicialmente. Todo ello con derecho de asistencia jurídica y de intérprete, que serán gratuitas si el extranjero carece de medios, como es lo habitual.

Ante la evidencia de que en Ceuta y Melilla se estaban produciendo devoluciones sin cumplir con nada de lo anterior («devoluciones en caliente»), las cuales dieron lugar incluso a la apertura de causas penales contra mandos de la Guardia Civil, el gobierno del PP, en 2015, quiso dar cobertura legal a este tipo de actuaciones y reguló una «devolución exprés» o «en caliente», esto es: directa y sin las formalidades que hemos mencionado. La Guardia Civil toma al extranjero que ha descendido de la valla y, sin mayores formalidades, lo devuelve directamente a la policía marroquí. Esta figura sería aplicable, exclusivamente, a los extranjeros detectados en la línea de frontera de Ceuta o Melilla «mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos».

El grupo parlamentario socialista impugnó esta ley ante el TC, tratando de impedir cualquier clase de devolución exprés o en caliente, por ser inconstitucional, al no permitir el recurso judicial ni la posibilidad de solicitud de asilo. Mi opinión personal es que la figura es, en efecto, inconstitucional, pero eso no es lo que ahora hemos de retener, sino la idea de que el PSOE intentó que la devolución exprés no se pudiera aplicar, en ningún caso, a ningún extranjero, en ninguna circunstancia, ni siquiera en los casos que la ley preveía. Lo cual contrasta bastante con la actual queja acerca de que el TS -en la sentencia que luego mencionaré- no haya hecho una interpretación expansiva de la ley para permitir devoluciones en caliente incluso al margen de su texto.

En respuesta a este recurso de inconstitucionalidad del PSOE, el TC dictó una sentencia interpretativa que solo creó confusión, pues vino a decir aproximadamente que las devoluciones en caliente eran constitucionales siempre que no fueran en caliente. Es decir, dijo que la norma que permite la devolución sin garantías era constitucional siempre que se entendiese que la devolución se debía hacer con garantías. Pero para ese viaje no hacían falta alforjas y lo único lógico hubiera sido anular la norma o, por el contrario, si se consideraba constitucional, mantenerla limpiamente.

Por su lado, el TEDH, en otra sentencia, permitió las devoluciones sin dar posibilidad de pedir asilo, cuando el extranjero hubiera penetrado en el país por fuera de los puestos habilitados para la entrada regular. Dando un espaldarazo, que sorprendió enormemente, a las devoluciones en caliente.

En estas estábamos cuando el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, hace ya casi dos años, dijo, con toda cordura, que quien viene a nado no está superando los elementos de contención fronterizos y, por tanto, que no cabía aplicar a esos casos una norma prevista, literalmente, para quienes estuvieran intentando superar los elementos de contención fronterizos. Vamos, que dos y dos son cuatro. Hace año y medio, esta sentencia se confirmó por la Sala de Sevilla. Y el pasado junio la ha confirmado el Tribunal Supremo, que ha ratificado que, en efecto -poca sorpresa cabía esperar-, la ley dice lo que dice.

Ahora, el mismo Gobierno que en todo este tiempo no ha promovido una modificación de la norma, para extenderla -si cree que así tiene que ser- a quienes lleguen a nado, parece que considera que la causa del caos en Ceuta es de una sentencia del Tribunal Supremo que no ha hecho más que constatar que la hierba es verde.

Sería hora de que cada cual fuese asumiendo sus propias responsabilidades.

  • Jaime Lozano Ibáñez es magistrado