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María Guardiola y Óscar Fernández Calle anuncian el acuerdo de gobierno en ExtremaduraEP

Extremadura

La «prioridad nacional» de PP y Vox choca con Europa: dos sentencias complican su aplicación y una la facilita

El TJUE ha fallado, al menos, en tres ocasiones en menos de dos años sobre el trato de los extranjeros residentes de terceros países respecto a los nacionales

Los acuerdos entre el PP y Vox que incluyen la «prioridad nacional» generaron el rechazo del Gobierno. El ministro Félix Bolaños advirtió que permanecerán vigilantes para defender la Constitución.

Por su parte, mientras que la formación de Santiago Abascal denunció un «boicot» de estos pactos, los 'populares' explicaron que la concesión de las ayudas a partir de la prioridad nacional se hará basada en el «arraigo» de los solicitantes «con independencia» de su nacionalidad.

¿Qué dice el acuerdo de investidura?

La cuestión de la «prioridad nacional» aparece en dos puntos del acuerdo de Gobierno de Extremadura: en el sexto apartado, que versa sobre 'vivienda' y en el séptimo, bajo el título de 'seguridad, libertad y prioridad nacional'.

En cuanto a la vivienda, se alude a que «se establecerá un sistema de acceso a vivienda protegida y alquiler social inspirado en el principio de prioridad nacional, adecuado a la legalidad vigente, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio». Esto se concreta en la exigencia de un empadronamiento de cinco años para alquiler y diez para compra. También el «refuerzo de los criterios de vinculación económica, social, familiar, laboral y formativa» para evidenciar la «relación efectiva y afectiva» con el territorio.

Sobre el siguiente apartado, en cuanto al acceso de ayudas, subvenciones y prestaciones públicas, el texto del acuerdo dice que se procurará la «asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio». Dentro de este se menciona la «exclusión del acceso a prestaciones y servicios sociales estructurales a quienes se encuentren en situación irregular, limitando su acceso exclusivamente a supuestos de urgencia vital».

Una ley a modificar

En ambos puntos se menciona que «se instará la modificación de la Ley Orgánica 4/2000 y cuantas disposiciones normativas dificulten la consecución de lo anterior».

Este texto —Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social— recoge en el artículo 13 que, en materia de vivienda, «en todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles». En el artículo 14, sobre el acceso a la Seguridad Social y a los servicios sociales, dice que «los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas».

Asimismo, en cuanto a la legislación europea, la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración establece en su artículo 11 sobre la igualdad de trato que esta aplicará en:

  • d) Las prestaciones de la seguridad social, de la asistencia social y de la protección social tal como se definen en la legislación nacional.
  • e) Los beneficios fiscales.

En el apartado 4 también que «los Estados miembros podrán limitar la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y la protección social».

Tres sentencias del TJUE

En menos de dos años, la Justicia europea ha dictado al menos tres sentencias al respecto. La primera de ellas, del 29 de julio de 2024, se sitúa en Italia. Se acusaba a dos nacionales de terceros países residentes de larga duración de falsear el cumplimiento de los requisitos para una prestación social para la que era necesario acreditar la residencia durante al menos diez años en Italia, de los cuales los últimos dos debían ser ininterrumpidos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideraba una «discriminación indirecta» el reclamar haber residido al menos una década en el territorio para acceder a medidas de seguridad social, de asistencia social o protección social. Consideran que es «suficiente para tener derecho a la igualdad de trato» el requisito establecido por la Directiva europea de cinco años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio. Así, incidía en que un Estado miembro «no puede prorrogar unilateralmente el período» establecido.

Unos meses después, el 19 de diciembre de 2024, el TJUE trataba un caso en el que un nacional armenio en territorio francés —que entró de forma irregular con su cónyuge y dos hijos, naciendo un tercero en suelo galo— solicitó prestaciones familiares para sus tres hijos, en virtud de ser el titular de una tarjeta de residencia temporal que le permitía trabajar. Le fue denegada la parte correspondiente a los dos hijos nacidos fuera de Francia.

El Tribunal sentenciaba que los empleados de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro deben gozar de las mismas ventajas sociales que los nacionales. Remarcaba que es «contrario al Derecho de la Unión» el supeditar el derecho a las prestaciones familiares a un «requisito adicional», algo que considera un «trato menos favorable» que el que reciben los nacionales. De este modo, recordaba que el Derecho de la Unión exige la igualdad de trato entre los propios nacionales y los nacionales de países terceros que residen legalmente en el territorio.

Por último, el pasado 5 de marzo, al TJUE se le planteó un caso en el que una nacional albanesa, titular de un permiso de residencia de dos años por motivos familiares y que le permitía trabajar en Italia. Esta solicitó un subsidio asistencial y su solicitud fue rechazada al no disponer de un permiso de residencia de larga duración, exigido por la normativa italiana.

La Justicia europea avalaba que un Estado miembro podía exigir a los inmigrantes que soliciten asistencia social el requisito de residencia de larga duración, debido a que el principio de igualdad de trato que se aplica al régimen de la seguridad social de trabajadores no aplica a los subsidios asistenciales. Asimismo, correspondía a cada país supeditar la concesión a una condición que acredite cierto grado de integración.