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Tomás Torres Peral

Ceuta en estado excepcional

Una ciudad de reducidas dimensiones tiene límites materiales. Pero sobre todo, tiene habitantes que sufren una injusta situación

Madrid

Militares destinados en Ceuta

Militares destinados en CeutaX: Ministerio de Defensa

El Estado de Derecho no se debilita cuando utiliza los instrumentos excepcionales que la propia Constitución establece. Por el contrario, se debilita cuando, ante una situación excepcional, insiste en comportarse como si nada extraordinario ocurriera.

Ceuta lleva un mes soportando las consecuencias de la entrada y permanencia masiva de los días 30 y 31 de julio. El propio Gobierno ha terminado reconociendo, mediante el Real Decreto 681/2026, que la presencia de un elevado número de inmigrantes en situación irregular está alterando el funcionamiento normal de las Administraciones y superando sus capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia y seguridad ciudadana.

Una ciudad de reducidas dimensiones tiene límites materiales. Pero sobre todo, tiene habitantes que sufren una injusta situación. Muchos ceutíes, particularmente familias con niños, mujeres y personas mayores, viven con una sensación de inseguridad (y abandono) que condiciona y limita su libertad cotidiana. A ello se han añadido episodios graves de enfrentamientos, agresiones, violencia sexual, alteraciones del orden e incluso ataques a miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sin olvidar los problemas sanitarios que se están presentando.

Resulta acreditado que una concentración humana extraordinaria, descontrolada y prolongada ha generado una situación de riesgo extraordinario. Precisamente ahí aparece la función constitucional del estado de excepción.

El artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981 permite declararlo cuando el libre ejercicio de los derechos, el normal funcionamiento de los servicios públicos o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que las potestades ordinarias sean insuficientes para restablecerlos. El Gobierno ya ha admitido que las capacidades ordinarias han sido superadas.

Un estado de excepción limitado territorialmente a Ceuta, temporalmente acotado y sometido al control del Congreso proporcionaría instrumentos que la actual declaración de interés para la Seguridad Nacional expresamente no permite utilizar.

Su primera consecuencia sería recuperar la capacidad efectiva de ordenación del territorio. Podrían establecerse limitaciones extraordinarias de circulación y permanencia, controles reforzados, zonas de acceso restringido, identificaciones y otras medidas previstas por la legislación excepcional. La finalidad sería devolver a los ceutíes sus derechos y libertades ciudadanas.

El artículo 55.1 CE permite suspender durante el estado de excepción determinados derechos relativos, entre otros, a la libertad personal, inviolabilidad domiciliaria, comunicaciones, circulación y reunión, en los términos concretos autorizados por el Congreso. No cabría suspender genéricamente la igualdad ni la tutela judicial efectiva. Sin embargo, es un error muy extendido considerar que la Constitución exige que ciudadanos españoles, extranjeros legalmente residentes y personas que acaban de entrar y permanecer irregularmente en territorio nacional, vulnerando nuestras leyes, tengan idéntico estatuto jurídico.

El artículo 13 CE remite precisamente a la ley la determinación de los derechos de los extranjeros, sobre todo cuando estos últimos han causado graves perjuicios a la paz y seguridad ciudadana. Lo que la Constitución exige es que la diferencia esté justificada, y en este caso, lo está de sobra.

La segunda parte de la respuesta sería una reforma urgente y profunda de la legislación de extranjería.

La entrada masiva ha puesto de manifiesto la insuficiencia de procedimientos concebidos para movimientos migratorios individualizados. Un Estado no puede gestionar decenas de miles de entradas simultáneas como si fueran otros tantos expedientes ordinarios.

La reforma debería establecer para situaciones de invasiones extraordinarias un procedimiento específico de identificación, clasificación y devolución acelerada. La intervención administrativa debería concentrarse en esos términos y la consecuencia ordinaria de la entrada irregular debería ser la devolución inmediata al Estado de procedencia, con procedimientos sumamente simplificados, plazos reducidos y efectos no suspensivos de los recursos.

Deberían revisarse igualmente los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos para impedir que la acumulación de recursos individuales produzca, por su propia magnitud, la imposibilidad material de ejecutar las devoluciones. Simplificación significa adecuar el procedimiento a una emergencia colectiva sin convertir cada actuación administrativa en un proceso incompatible con la urgencia de recuperar el control territorial, que es un bien superior y colectivo.

El real decreto-ley puede servir para aquellas modificaciones que permita el artículo 86 CE, pero tiene límites cuando están afectados derechos del Título I. Las reformas sometidas a reserva de ley orgánica deberían tramitarse simultáneamente mediante proyecto de ley orgánica por procedimiento de urgencia, incluso recurriendo a los mecanismos parlamentarios que permitan su aprobación inmediata.

El objetivo conjunto sería claro: pacificar Ceuta, proteger a sus ciudadanos, recuperar el control efectivo del territorio y expulsar rápidamente a quienes carezcan de título jurídico válido para permanecer en España.

El Real Decreto 681/2026 reconoce la excepcionalidad del problema pero obliga a afrontarlo con potestades ordinarias. Esa es precisamente su contradicción y la causa de su más que probable fracaso.

Cuando lo ordinario ya no basta, aplicar lo excepcional previsto por la Constitución no significa abandonar el Estado de Derecho. Significa exactamente lo contrario: utilizarlo para devolver a Ceuta la seguridad, la libertad y la normalidad que sus habitantes tienen derecho a reclamar y el Estado la obligación de garantizar. Para ello sólo es necesaria voluntad de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

  • Tomás Torres Peral es comandante de Caballería y abogado; de la Academia de las Ciencias y Artes Militares
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