Begoña Gómez entrega el pasaporte al juez Peinado en los juzgados de Plaza de Castilla
El Debate accede al escrito de su nuevo abogado
Begoña Gómez se defiende ante Peinado: "No existen normas escritas» sobre la actividad profesional para las esposas de los presidentes
La mujer de Pedro Sánchez, como anticipó El Debate, se apoya en el 'vacío legal' sobre él régimen laboral de las 'consortes' que prestan funciones institucionales «de forma gratuita». Asegura que la cátedra de la Complutense no supuso ningún beneficio económico para ella y que la asistente de Moncloa no desatendió sus labores por ayudarla
La mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, ha presentado su escrito de defensa, firmado por su nuevo abogado Jaime Campaner, en el que, como adelantó El Debate en primicia, apoya su inocencia, entre otros motivos, en el hecho de que «no existen normas escritas» sobre la compatibilidad entre la actividad profesional y la institucional para las esposas de los presidentes del Gobierno. «Begoña, como todas las esposas de los presidentes del Gobierno de nuestra democracia, realiza de forma gratuita funciones institucionales en el ámbito nacional e internacional en apoyo a la presidencia del Gobierno, lo que implica el cumplimiento de ciertas obligaciones de residencia y seguridad que limitan su actividad profesional y su vida privada», reza el documento.
«Begoña debe residir en el complejo de La Moncloa, residencia oficial del presidente del Gobierno y su familia, lo que determina la existencia de personal dedicado al servicio directo de la familia del presidente en La Moncloa, pero también algunos empleados públicos deben participar en actividades privadas fuera del recinto, protegiendo y apoyando a la esposa del presidente: esencialmente los servicios de seguridad y de logística», abunda el texto donde se defiende de las acusaciones por las que el juez instructor de su causa, el magistrado Juan Carlos Peinado, ha propuesto sentarla en el banquillo ante un jurado popular.
En contra de las acusaciones que pesan sobre ella, su letrado asegura que «desde la llegada de la democracia (hace ya más de 50 años) ha sido costumbre que las cónyuges del presidente necesariamente cuenten con personal de apoyo de carácter eventual» para compaginar todas las facetas que deben atender y que, «al tratarse de un puesto de confianza su designación es directa» por lo que en otros casos, «como en el de Cristina [Álvarez]», también procesada, «la relación con la mujer del presidente acostumbra a ser de amistad previa; su función general es de apoyo en todas las actividades que han sido tradicionalmente realizadas por la cónyuge del presidente, tanto de carácter institucional, como de naturaleza privada o profesional».
Unas actividades, estas últimas que, a juicio de Campaner, quien ejerce la respresentación jurídica de Gómez, «se ven limitadas por las de carácter institucional, a pesar de que tiene derecho a trabajar» lo que, de acuerdo con su criterio, justifica que Cristina proporcionase a Begoña «la ayuda necesaria para coordinar, organizar y gestionar todas sus funciones, no sólo institucionales, sino también familiares, privadas y profesionales».
Para ello, la asistente fue nombrada como personal eventual, «para ocupar un puesto con categoría de Directora de Programas, de nivel 26, como asistente de la esposa del presidente del Gobierno con una jornada de especial especial dedicación de 40 horas semanales» que, más tarde, en el propio escrito, se reconoce que nunca se cumplieron por defecto sino, más bien, al contrario.
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial
Cristina «no ha desatendido sus funciones como asistente de la esposa del presidente del Gobierno por auxiliarla en diversas cuestiones relacionadas con la Cátedra extraordinaria», insiste el abogado, a pesar de que «tenía establecida una jornada de 1.751 horas anuales, realizaba jornadas que excedían ampliamente de las horas de trabajo convenidas, percibiendo el mismo salario con independencia de las horas efectivamente trabajadas. En el año 2021 trabajó 1.825 horas; en el año 2022 trabajó 1.853 horas pese a estar de baja laboral desde el 22 de enero hasta el 7 de abril; en el año 2023 trabajó 1.907 horas; y en el año 2024 trabajó 1.860 horas».
Gestión de la agenda pública y privada
Sus tareas son «de colaboración inmediata, de carácter logístico y organizativo en el marco de la atención a la esposa del Presidente del Gobierno, en las que predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza».
Entre otras, tales tareas comprenden: i) la gestión de la agenda, ii) la preparación de la presencia en reuniones, visitas y/o eventos, iii) la gestión y administración de las comunicaciones, la asistencia telefónica y documental, iv) el acompañamiento en desplazamientos, y v) la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo.
La «gestión de la agenda» se refiere tanto a la agenda pública como a la privada, pues debe asegurarse, entre otras cosas, de la compatibilidad de ambas agendas (que no coincidan citas públicas y privadas a la vez en lugares diferentes).
La «preparación de la presencia en reuniones, visitas y/o eventos», y el «acompañamiento en desplazamientos» incluye las reuniones, eventos y desplazamientos tanto de su agenda pública como privada, pues, entre otras cosas,
Cristina debe llevar a cabo sus funciones de «interlocución y coordinación con los equipos de seguridad» cada vez que Begoña sale del Palacio de la Moncloa.
La «gestión y administración de comunicaciones», así como «la asistencia telefónica y documental» incluye la correspondencia pública y privada, dado el elevado volumen de correspondencia.