Fachada de la sede del Tribunal Constitucional.
El Constitucional estudiará el recurso del Gobierno contra la Ley de Concordia de Extremadura
El recurso señala que la norma autonómica invade competencias estatales en aspectos procesales y educativos regulados en la Ley de Memoria
El Tribunal Constitucional tiene previsto admitir a trámite esta próxima semana el recurso del Gobierno contra la Ley de Concordia de Extremadura, que alegó que esa norma invade sus competencias, además de que –según el escrito– reduce la protección de las víctimas en la Ley de Memoria Democrática.
El recurso del Ejecutivo señala que la norma extremeña incumple el deber de colaboración con el Estado, vulnera la dignidad de las víctimas y regula materias reservadas constitucionalmente al Estado, razones por las que, entiende, no es constitucional.
Fuentes jurídicas informan a EFE que la corte de garantías prevé admitir a trámite el recurso del Ejecutivo en el pleno que comienza este martes, que abre el curso judicial en el Constitucional.
Los derechos reconocidos por la Ley estatal de Memoria Democrática, cuya protección minimiza la norma autonómica, según el Ejecutivo, son los derechos a la verdad, la reparación material y moral y las garantías de no repetición.
El recurso señala que la denominada «concordia» no puede sustituir jurídicamente a la reparación de las víctimas y la reconciliación social debe construirse sobre la reparación de las víctimas y no limitarla..
Además, argumenta que la ley extremeña restringe la colaboración institucional prevista en el artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática y supedita esa cooperación a su propia legislación de concordia, dificultando la aplicación uniforme de la normativa estatal.
Junto a ello, el recurso señala que la norma autonómica invade competencias estatales en aspectos procesales y educativos, ámbitos en los que la Constitución atribuye competencias al Estado.
Por otra parte, la corte de garantías también tiene previsto admitir a trámite el recurso del Ejecutivo contra la ley de la que habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.