Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'
El Debate accede a los autos en primicia
El Supremo considera que el «incremento» del censo por la ley de nietos supone «riesgo de alteración serio» de los resultados electorales
El Alto Tribunal ha acordado paralizar los efectos registrales de las nacionalizaciones de descendientes de españoles ante las evidencias de apuntan a un 'pucherazo'
El Supremo considera que el «incremento extraordinario» en el número de electores en el Censo Electoral de españoles Residentes en el extranjero (CERA), por la ley de nietos y la instrucción posterior que la amplió, genera «un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral». La decisión del Alto Tribunal, recogida en un fallo adelantado el pasado día 6 y motivada en dos autos de más de 40 páginas, tiene lugar tras las investigaciones periodísticas de El Debate sobre las irregularidades de la polémica norma y en la maniobra del Gobierno que la modificó al margen del parlamento.
Por ello, el TS ha acordado suspender, cautelarmente, como pidieron Iustitia Europa y Vox, no sólo las nuevas altas sino, además, dejar sin efecto el derecho a voto que, de manera automática, correspondía a los ya nacionalizado e inscritos, como resultado de un texto que se aplica a los descendientes de los españoles exiliados por el franquismo y durante la Guerra Civil y, por extensión administrativala, en base a cuestiones económicas,
Así las cosas, la Sala Tercera de lo Constencioso ha apreciado por mayoría, con un único voto particular discrepante, la existencia de «un riesgo en que el incremento tan notable en la relación de electores del CERA, siga aumentando en número con el transcurso del tiempo». «Tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible a la rectitud y corrección de aquél, toda vez que incide directamente en un elemento esencial para el Estado de Derecho como es el de la expresión de la voluntad popular a través del ejercicio del derecho de sufragio. Existe ese riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica», han apuntado los magistrados.
Si bien el Supremo considera que la «mera circunstancia» de que un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad española al amparo de la denominada 'ley de nietos' no constituye, «por sí sola», un elemento para justificar la cancelación de los efectos legales ya vigentes, sí considera que en el caso concreto de las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox, era necesario proteger la eventual participación de estos en futuras citas electorales, mientras su inclusión en el censo siga cuestionada.
Y esta circunstancia no se puede permitir en el marco de los comicios que, en todo su desarrollo, tienen la obligación de ser «fiel reflejo de la voluntad y del derecho de opción del pueblo español a decidir su futuro». Lo que, por tanto, implica que los representantes públicos deben elegirse en procesos «limpios y despojados de toda circunstancia, causa u obstáculo que pueda perjudicar o poner en riesgo la libre y voluntaria elección ciudadana», rezan los autos de la Sala Tercera del Alto Tribunal a los que ha tenido acceso este diario.
En ambas resoluciones, el Supremo ha fijado las razones por los que adoptó la decisión, adelantada el pasado 6 de septiembre, de congelar la aplicación efectiva de la polémica norma, desarrollada por el Gobiermo a través de una instrucción dictada por la ex directora general de seguridad jurídica y fe pública Sofía Puente, la hermana del actual ministro de Transportes Óscar Puente.
Una situación provisional que se prolongará hasta el la misma Sala Tercera se pronuncie sobre el fondo del asunto, el presunto incremento irregular del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en una sentencia firme, para resolver las dudas planteadas por Vox y la entidad Iustitia Europa sobre los votos de los españoles que viven en el extranjero.
Por el momento, y tras valorar la importancia de los diferentes intereses jurídicos en juego, los magistrados han explicado que es imprescindible preservar la transparencia de los procedimientos electorales, por encima de cualquier otro derecho que haya podido verse afectado, provisionalmente.
Voto particular
Este fallo cuenta con un voto particular contrario a las medidas cautelares de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, quien destaca que los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox no se dirigían a las inscripciones en el censo CERA, sino a una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que en julio dijo que no era competente para analizar reclamaciones al respecto.
Esta jueza considera, asimismo, que la participación electoral de esos nuevos electores no constituye por sí misma un «perjuicio irreparable sino la consecuencia ordinaria del reconocimiento de la nacionalidad española cuyos efectos subsisten mientras no sean anulados por los cauces legalmente establecidos».