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María Jamardo explica el ultimátum de 72 horas a Zapatero para acreditar el origen de sus joyas

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Audiencia Nacional

El juez Calama rechaza apartar a los joyeros de Yanes de la tasación de las joyas como pedía Zapatero

El magistrado resuelve la recusación del ex presidente del Gobierno porque expresar una opinión no invalida el peritaje, salvo que se demuestre que existe un «interés personal» en el resulta del proceso judicial, que no se ha acreditado en este caso

ni amistad o enemistad manifiesta con José Luis Rodríguez Zapatero, ni «interés personal, directo o indirecto» alguno de los joyeros de la firma Yanes en el «resultado del proceso» en el que el ex presidente del Gobierno está siendo investigado por dos presuntos delitos de contrabando y tributario. El juez José Luis Calama, instructor de la pieza separada del 'caso Plus Ultra' en la que se sigue el rastro del botín de joyas -encontradas en la caja fuerte del despacho del histórico socialista, en Ferraz- ha rechazado apartar a los peritos designados, como pedía su defensa.

Así las cosas, el auto del magistrado, al que ha tenido acceso El Debate, sostiene que Zapatero no ha alegado «con precisión», ni «aparece» en su escrito de recusación, ninguna «circunstancia mínimamente acreditada» para desacreditar la intervención profesional de Yanes, encargados del segundo informe detallado sobre las joyas.

Cabe recordar que la defensa de Zapatero alegó una falta de imparcialidad de la entidad designada para elaborar la nueva pericial, dado que el director general y uno de los titulares de la firma, Juan Yanes López, había realizado manifestaciones públicas a los medios de comunicación anticipando juicios sobre la autenticidad y el valor global de las piezas. Además, señalaba que había ofrecido aproximaciones cuantitativas que, según la defensa del expresidente, influyen en cuestiones subjetivas como el valor de reposición y la estimación conjunta del lote.

Frente a estos argumentos, el juez ha explicado en su resolución que la recusación constituye un mecanismo de configuración legal estricta que no admite interpretaciones extensivas, ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad.

En este sentido, afirma que la parte recusante no identifica, ni acredita, la concurrencia de ninguna de las causas legalmente previstas, limitándose a invocar una supuesta falta de imparcialidad derivada de determinadas declaraciones efectuadas ante medios de comunicación por quien ostentaba la dirección general de la entidad a la que pertenece el perito a designar.

«Tal alegación no permite apreciar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento», tal y como requiere el artículo el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Lo relevante, ha explicado Calama, no es la existencia de una opinión previa sobre el objeto en litigio, sino la concurrencia de un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del proceso, circunstancia que ni se alega con precisión ni aparece «mínimamente acreditada».

El magistrado ha subrayado, también, que la ley excluye la posibilidad de la recusación cuando el examen técnico inicial que se practique puede realizarse nuevamente en la hipotética fase de juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Y en este caso, apunta, los efectos estarán a disposición del tribunal que, en su caso, enjuicie los hechos y de las partes para que el perito proceda nuevamente a su observación, edición, clasificación y valoración. Una prueba que, añade el juez, podrá ser sometida a interrogatorio y contradicción por todas las partes personadas.

La resolución señala, además, que la recusación es prematura porque todavía no están identificados los profesionales concretos que realizarán la pericia y solo se ha designado a la entidad Yanes, sin entrar en si el responsable del encargo del tribunal será el mismo que fue entrevistado en televisión al respecto de la cuestión.

«En definitiva, las manifestaciones públicas realizadas por quien ejerce funciones directivas dentro de la entidad de pertenencia del perito a designar no constituyen una causa legal de recusación, no permiten inferir por sí mismas un interés personal del experto en el resultado de la causa y, en todo caso, quedan neutralizadas por las garantías de contradicción, inmediación y libre valoración que presidirán la práctica de la prueba pericial en el juicio oral», ha concluido el juez Calama.

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