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De vuelta con la custodia del voto por correo
Si el gobierno mantiene para las elecciones generales el acuerdo de diciembre de 2025, debería aprovechar su aplicación para reforzar y hacer públicas las garantías de custodia
Hace apenas unos meses publiqué en El Debate un artículo sobre la custodia del voto por correo. Entonces advertía de una regulación demasiado abierta para una fase especialmente sensible del proceso electoral. La convocatoria anunciada por Pedro Sánchez de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre obliga ahora a volver sobre el asunto, pero incorpora un elemento nuevo que merece particular atención.
El pasado 2 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se establecen las obligaciones de servicio público de Correos durante los procesos electorales. El propio texto delimita expresamente su ámbito temporal al referirse, además de a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de diciembre de 2025, a «las elecciones que se convoquen durante 2026». Esta vocación de aplicación general se ha visto posteriormente confirmada, entre otros supuestos, por el acuerdo correspondiente a las elecciones autonómicas de Aragón, que se remite expresamente al marco aprobado en diciembre de 2025. Por tanto, una vez formalizada la convocatoria de las elecciones generales, estas entran en principio dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.
Eso no significa que el marco esté cerrado. Nada impide que el Consejo de Ministros apruebe un nuevo acuerdo, complete el vigente o adopte previsiones específicas para estas elecciones.
El acuerdo de 2025 reconoce expresamente la importancia de la custodia. Respecto del voto por correo de los residentes en España dispone que, una vez recogida la documentación y hasta su entrega en las mesas electorales, deberán adoptarse las medidas oportunas para garantizarla y que el detalle de esas medidas será comunicado a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior. Más adelante exige a Correos medidas «oportunas y suficientes», obliga nuevamente a informar de ellas y faculta a la Junta Electoral Central para solicitar modificaciones o imponer garantías adicionales.
La cuestión es que seguimos sin saber en qué consisten. El acuerdo establece quién debe adoptar las medidas y ante qué órganos debe rendirse cuenta, pero no determina cuáles son las garantías mínimas que deben observarse durante los días en que miles de votos permanecen bajo custodia postal. No exige expresamente un determinado sistema de precintado, actas de cierre diario, registros de acceso a los lugares de almacenamiento o mecanismos de supervisión por representantes de las candidaturas. Tampoco desarrolla un sistema público de trazabilidad que permita seguir documentalmente la correspondencia electoral desde su recepción hasta su entrega en las mesas.
Esta es precisamente la insuficiencia que ahora debería corregirse. La LOREG se limita, en esencia, a imponer a Correos obligaciones generales de conservación, registro y traslado. El Acuerdo del Consejo de Ministros podía haber concretado esas garantías, pero vuelve a remitirlas a medidas operativas cuyo contenido no figura en la norma publicada. Al final, una parte especialmente delicada del proceso queda regulada mediante protocolos que conocen Correos, el Ministerio del Interior y la Junta Electoral Central, pero no necesariamente las candidaturas o los ciudadanos.
A estas alturas no hay margen para reformar la LOREG con efectos sobre esta convocatoria. Para el 29 de noviembre habrá que actuar, por tanto, con los instrumentos actualmente disponibles.
Precisamente por ello, resulta necesario que el Acuerdo del Consejo de Ministros, las medidas adoptadas por Correos y la supervisión de la Junta Electoral Central ofrezcan las mayores garantías posibles de custodia, trazabilidad y control.
Como ya dije, no se trata de poner en duda la profesionalidad de Correos. Se trata de algo bastante más elemental. En materia electoral, la confianza debe descansar en procedimientos que puedan ser conocidos y fiscalizados. Cuanto más importante es aquello que se custodia, menor debería ser el espacio reservado a reglas internas o simplemente operativas.
La propia LOREG ya prevé mayores garantías de supervisión para el voto exterior, mientras que otros sistemas europeos también incorporan mecanismos de observación externa: en Inglaterra se permite la presencia de candidatos y agentes electorales en la verificación del voto postal y, en Alemania, determinadas actuaciones se desarrollan públicamente.
Las próximas semanas ofrecen una oportunidad muy concreta. Si el Gobierno mantiene para las elecciones generales el Acuerdo de diciembre de 2025, debería aprovechar su aplicación para reforzar y hacer públicas las garantías de custodia. Si opta por aprobar uno específico, debería incorporar expresamente sistemas de precintado y trazabilidad, registros de acceso, actas de entrega y recepción y alguna fórmula proporcionada de supervisión por los representantes de las candidaturas.
La Junta Electoral Central dispone, además, de margen para exigir modificaciones o medidas adicionales. El instrumento existe. Lo que falta es utilizarlo para cerrar aquello que el Acuerdo de 2025 dejó abierto.
El 29 de noviembre no exige inventar un nuevo sistema de voto por correo. Exige que las garantías que hoy descansan en instrucciones y protocolos internos sean suficientemente claras, conocidas y verificables.
La seguridad de un proceso electoral no comienza cuando se abren las urnas. Empieza cuando el ciudadano entrega su voto y deja de tenerlo bajo su control. A partir de ese momento, la confianza debe apoyarse en reglas claras, trazabilidad y una supervisión suficiente. En unas elecciones generales no debería pedirse menos.
- Miguel Ángel Trillo-Figueroa Ávila es abogado y consultor de asuntos regulatorios en Silverback Advocacy