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Los magistrados del Tribunal Constitucional, durante la deliberación sobre la ley de la amnistíaEFE

Una decisión transversal por diez votos a dos

La mayoría del TC rechaza por prematuro el recurso del Defensor contra la suspensión del censo de la ley de nietos

  • La inadmisión del amparo, instado por el socialista Ángel Gabilondo, implica que el Supremo mantendrá las medidas cautelarísimas, en un proceso todavía abierto, sobre los efectos electorales de la nacionalización de descendientes de españoles exiliados.

  • Se han anunciado dos votos particulares discrepantes, de los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, por lo que la decisión se notificará mediante auto motivado

El Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para desactivar las resoluciones con las que la Sala Tercera del Supremo (TS) ha suspendido, de manera cautelar, los efectos electorales –esto es, la posibilidad de votar– de los extranjeros que han obtenido la nacionalidad española gracias a la Instrucción, presuntamente ilegal, con la que el Ministerio de Justicia amplió los motivos previstos en la denominada ley de nietos.

Según ha podido adelantar El Debate, una mayoría transversal del TC, que ha aglutinado la posición de los cinco miembros profesionales del Pleno y otros cinco de los magistrados izquierdistas, con su presidente Cándido Conde-Pumpido en cabeza, han dado por bueno el planteamiento del ponente, Enrique Arnaldo, que considera que la petición de Gabilondo ha llegado en un momento muy «prematuro», en una causa todavía abierta (sub iudice), en la que no sólo no se han resuelto todos los trámites pendientes sino que, además, ha iniciado el proceso para recibir las alegaciones directas de los interesados, en próximas fechas.

Han anunciado voto particular discrepante los magistrados Ramón Sáez, que como adelantó El Debate ya había manifestado su voluntad de admitirlo en la reunión previa de la Sección Cuarta de la Sala Segunda; y, Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia en la primera legislatura de Pedro Sánchez.

Diez magistrados han considerado que, por el contrario, entrar en el fondo de la cuestión implicaría, de facto, la concesión de un amparo anticipado, por la puerta de atrás. contraviniendo la propia doctrina de la Corte y, lo más grave, sin haberse escuchado en ningún momento a las partes personadas en el asunto principal del TS, incluidos los afectados, como pretendía el Ejecutivo de Sánchez, a través de la cuestionada actuación de Gabilondo.

Así las cosas, tal y como ya avanzó este diario, el Gobierno se queda sin vías legales para mantener el incremento artificial de votantes con el que contaba de cara a las próximas elecciones generales del 29-N.

Ahora, una vez cerrada la puerta a la demanda del Defensor del Pueblo, también ha quedado frustrada su pretensión de neutralizar, con otras medidas cautelarísimas, la parálisis provisional impuesta por el Alto Tribunal, hasta que las instituciones competentes puedan acreditar la transparencia de los expedientes concedidos e inscritos y, en último término, asegurar la celebración de unos comicios con todas las garantías.

Cabe recordar que la Sala Tercera del Supremo ya explicó, hasta en un total de tres resoluciones distintas, que el interés general sobre la legalidad de los censos de votantes, para incluir en los mismos sólo a aquellos ciudadanos que lo sean de pleno derecho, ha de prevalecer, siempre, sobre el derecho de sufragio activo de carácter individual.