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Imagen del recuento del voto CERA en Palma de Mallorca

Imagen del recuento del voto CERA en Palma de MallorcaEFE

A 36 días de las elecciones, el Censo solo ha podido comprobar 1.278 de los 163.020 votantes de la ley de nietos que señala el Supremo

Los comprobados no llegan al 1 % y, de ellos, solo 64 constan con el exilio de sus padres o abuelos acreditado: el 5 %. Los ficheros que Exteriores envió a la Oficina del Censo llegaron con numerosos errores

A 36 días de las elecciones generales del 29 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral (OCE) solo ha podido comprobar la situación de 1.278 votantes nacionalizados por la ley de nietos. El Tribunal Supremo cifra en 163.020 las personas que adquirieron la nacionalidad por esta vía y que, según su auto de este viernes, figuran en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Los comprobados son el 0,8 %. La propia Oficina, dependiente del INE, ya ha localizado en el censo al menos 38.188 de estos votantes a partir del Registro Civil electrónico (DICIREG). Sobre esa cifra, lo comprobado es el 3,3 %. Los datos constan en el estado de situación que la OCE fechó el 21 de octubre y que la Abogacía del Estado aportó ese mismo día a la Sala Tercera, según la documentación del recurso 1013/2026 a la que ha tenido acceso El Debate.

De esos 1.278 electores comprobados, solo 64 figuran «CON ACREDITACIÓN DEL EXILIO» de su padre, su madre, su abuelo o su abuela, el 5,0 %, según la tabla del mismo informe. La OCE precisa que esa acreditación consta «según la información facilitada» por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

El cuello de botella está en Exteriores. El ministerio asegura haber revisado en los consulados 31.390 expedientes, «en torno al 19,2 % del total de potenciales afectados», y haber expedido 91 certificados de exilio, el documento que exige el Supremo para que sus titulares puedan votar. Pero de lo que envió a la Oficina del Censo, solo un primer lote de 2.392 registros llegó en condiciones de uso. El fichero de 17.914 registros que remitió en la noche del 20 de octubre quedó descartado porque contenía «numerosos errores». Así consta en los informes que firmaron ese mismo 21 de octubre la OCE y la directora general de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, Carolina de Manueles Álvarez.

Cinco días para que entreguen la información

En el auto dictado este viernes, la Sección Cuarta de la Sala Tercera da cinco días a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores para que entreguen la relación nominal de las 163.020 personas afectadas, en un plazo que «en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026». Si no lo hacen, la Sala podrá imponerles multas coercitivas de 1.000 euros, reiterables «hasta la completa ejecución del fallo judicial», y deducir testimonio de particulares «para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder». La lista debe llegar también a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo, que con ella excluirá del CERA a todos los nacionalizados por esta vía salvo los que tengan certificado de exilio.

El Supremo suspendió en sus autos de 10 de septiembre y 12 de octubre los efectos electorales de la inscripción en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad por el párrafo primero de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, la vía de los descendientes de exiliados. La suspensión no rige para aquellos cuyo consulado certifique que el padre, la madre, el abuelo o la abuela sufrió exilio, siempre que la certificación se expida «sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP». El certificado exige, por tanto, que el exilio conste documentado en el expediente sin recurrir a la presunción con la que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública facilitó las concesiones.

Los documentos no permiten concluir que el resto carezca de antepasados exiliados. Los 1.278 electores de la muestra de la OCE proceden del primer envío útil de Exteriores y equivalen a menos del 1 % de las 163.020 nacionalidades concedidas por esta vía hasta el 31 de julio. Exteriores no detalla cuántos expedientes ha denegado y cuántos siguen pendientes de certificado, y los consulados que han terminado antes la revisión no tienen por qué ser representativos del conjunto. Se trata, sin embargo, del primer dato oficial obtenido sobre electores y expedientes reales que permite aproximar el peso que ha tenido la presunción de exilio en las nacionalidades concedidas por esta vía. Las dos mediciones disponibles, la de la OCE y la de Exteriores, apuntan en la misma dirección.

Dos informes que no casan

Los dos informes que el Gobierno ha llevado al Supremo no casan. Exteriores asegura haber trasladado a la Oficina del Censo 31.390 casos. La OCE, en cambio, solo da por recibidos y utilizables 2.392 registros, de los que 1.571 correspondían al supuesto que afecta a los autos. Exteriores admite en su propio informe que ese 21 de octubre recibió un oficio del INE «comunicando incidencias en el archivo remitido».

El informe del ministerio tampoco es coherente consigo mismo. El texto afirma que a las 12:00 del 21 de octubre «58 Oficinas han finalizado el examen de los expedientes» y que otras 29 han subido datos parciales. La tabla que lo acompaña sitúa ese mismo día en 40 las oficinas que han concluido el examen y en 89 las que están volcando datos. En cada fila de la tabla, las tres columnas de estado suman 172 oficinas. El auto que el Supremo dictó este viernes recoge las cifras de Exteriores, los 31.390 expedientes revisados y los 91 certificados, y no las de la Oficina del Censo, que es el organismo que debe aplicarlas al censo electoral.

Una lista que sí existía

El 8 de octubre, Exteriores comunicó al Supremo que sus datos tenían «carácter estadístico» y que la Dirección General «no dispone de un listado nominativo de las personas que han adquirido la nacionalidad española por la Disposición adicional octava». Para elaborarlo, explicaba, los consulados tendrían que revisar a mano los libros de nacimientos del Registro Civil y después los expedientes del Registro Civil electrónico, DICIREG, implantado en la red consular entre septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

La Oficina del Censo buscó otro camino y solicitó directamente a DICIREG la información sobre las personas que habían adquirido la nacionalidad por esta vía y obtuvo los datos de 76.600, de las que 38.188 figuran en el censo electoral para el 29 de noviembre. Remitió esos registros a Exteriores el 19 de octubre «con el propósito de facilitar la localización de los expedientes en los correspondientes consulados». Al menos la parte digital de la lista existía y pudo extraerse en días. Lo que queda fuera son, previsiblemente, las inscripciones anotadas en papel antes de la llegada de DICIREG a cada consulado.

La Sala considera «incomprensible» que, mes y medio después de su primer auto, la Administración no le haya facilitado esa relación nominal. La lista que pide incluye las 163.020 inscripciones de nacionalidad del Anexo I practicadas en los consulados hasta el 31 de julio. No todas corresponden a electores: la OCE solo localizó en el censo a la mitad de las identificadas en DICIREG.

El censo consular no distinguía

El informe de Exteriores de 8 de octubre contiene además una admisión de fondo. El Registro de Matrícula Consular es la puerta de entrada al CERA, porque las personas inscritas como residentes, según el Real Decreto 991/2024 que el propio informe cita, «causarán alta en el PERE y, las mayores de edad, en el correspondiente CERA». Y ese registro nunca anotó la vía por la que se había obtenido la nacionalidad: «La inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) no discriminaba, hasta la fecha de hoy, el origen en virtud del cual se había adquirido la nacionalidad española».

Hasta octubre de 2026, por tanto, el sistema no permitía saber cuántos de los 2.747.688 electores inscritos en el CERA a 1 de agosto procedían de la ley de nietos. Exteriores informa de que su subdirección de Informática trabaja en una aplicación que permita hacer esa distinción.

Mientras tanto, la Oficina del Censo debe realizar entre el 24 y el 30 de octubre el primer envío de documentación a los votantes en el extranjero. Por orden del Supremo, incluirá una advertencia a los nacionalizados por esta vía de que su inscripción figura «con carácter provisional» y de que no podrán votar sin el certificado consular. La magistrada María Alicia Millán Herrandis firmó un voto particular en el que sostiene que estas medidas «materializan la inseguridad jurídica y la incertidumbre operativa» incompatibles con un proceso electoral.

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