Juanma Moreno es investido presidente de la Junta de Andalucía

El Gobierno andaluz aprueba la Ley de Función PúblicaEFE/Julio Muñoz

Andalucía

El Gobierno andaluz aprueba la Ley de Función Pública

El Ejecutivo autonómico sustituye la de 1985 y pretende con la nueva incentivar la productividad y favorecer la conciliación y la formación continua

El Gobierno de Juanma Moreno ha aprobado este martes la Ley de Función Pública de Andalucía, uno de los anuncios del presidente de la Junta en su discurso de investidura. La norma llegará al Parlamento autonómico como proyecto de ley y será aprobada, merced a la mayoría de 58 escaños del PP-A, en los próximos meses.
El texto sustituirá a la actual ley, que data de 1985, y ha sido elaborado y consensuado con los sindicatos de la Administración autonómica, según el Gobierno andaluz, que con éste pretende reforzar la formación continua, agilizar los procesos selectivos, profesionalizar la figura del personal directivo, mejorar la carrera profesional de los empleados públicos, incentivar la productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar regulando, entre otras cosas, el teletrabajo.
Entre las principales novedades que recogerá respecto a la legislación anterior destaca, en primer lugar, que la potestad de modificar y aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) en la Administración autonómica recaerá sobre el consejero con las competencias de Función Pública, en lugar de en el Consejo de Gobierno como hasta ahora.
La futura norma también contemplará las funciones que corresponden a las diferentes tipologías de empleados públicos (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y eventual), así como las potestades públicas que serán desempeñadas exclusivamente por el personal funcionario.
Otra de las novedades importantes es la regulación de la dirección pública profesional. Para ello se establece un sistema de selección del personal directivo por convocatoria pública y atendiendo a los principios de capacidad, conocimiento y competencia, para lo que se creará una comisión independiente, y un régimen jurídico y retributivo con una parte variable en función de objetivos marcados en los acuerdos de gestión, cuya evaluación determinará asimismo la continuidad en el puesto. El directivo público profesional también asumirá obligaciones éticas y de formación.

Regulación del teletrabajo y evaluación del personal

La Ley de Función Pública incorporará la posibilidad de teletrabajar, cuando el puesto lo permita, y reconocerá la necesidad de la desconexión digital. Del mismo modo, para atraer y retener el talento profesional a la función pública, incluirá una de las demandas históricas de los funcionarios: la carrera profesional. El personal funcionario de carrera e interino tendrá oportunidades de ascenso y promoción sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo gracias a la percepción de este nuevo concepto retributivo.
En la evaluación del desempeño del personal de la Administración, se tendrán en cuenta conceptos como el grado de interés, la iniciativa o la participación. Una evaluación positiva conllevará complementos retributivos por desempeño. En cambio, si ésta es negativa, se deberá llevar a cabo un programa de formación específica, y si la situación persiste, se limitarán los concursos de traslado y, en último término, se resolverá de forma reglamentaria.

Dos nuevos órganos

Además, la Ley supondrá la creación de dos nuevos órganos: una Comisión de Coordinación del Empleo Público en Andalucía, que actuará como órgano técnico de consulta y asesoramiento para la coordinación de la política de empleo de todas las administraciones públicas de la comunidad, y un órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal que busca unificar criterios y reducir la judicialización de estos asuntos.
El texto, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una vez que concluya el trámite parlamentario, recogerá por primera vez en una norma autonómica andaluza el régimen disciplinario de la función pública y será de aplicación a todos los empleados públicos de las administraciones de la comunidad, con respeto de la normativa propia y específica de determinados sectores y ámbitos como el personal estatutario de Sanidad y Educación, así como a la autonomía local y universitaria.
En el caso de la Junta de Andalucía se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de la Administración general, al personal contratado por entidades instrumentales, a los directivos públicos profesionales y, en el caso de los eventuales, en aquello que se aplicable a la naturaleza de su condición.
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