Mosaico colocado en el Palacio Episcopal de Málaga

Mosaico colocado en el Palacio Episcopal de MálagaEFE / Jorge Zapata

El grafitero Invader se libra de un delito contra el patrimonio tras colocar flamencas en el centro de Málaga

La Fiscalía entendió que la actuación de este artista urbano, alentada por el director del CAC, Fernando Francés, podía ser constitutivo de delito por situarse en edificios catalogados como Bien de Interés Cultural

El culebrón que protagonizó el artista urbano Invader, un grafitero anónimo, parece llegar a su fin después de que la Fiscalía de Medio Ambiente se querellara contra él en el año 2018 por colocar dos de sus obras en edificios catalogados como Bien de Interés Cultural del centro de Málaga, el Palacio Episcopal y el de Salinas.

Aquella denuncia se amplió al entonces director del CAC Málaga (Centro de Arte Contemporáneo), Fernando Francés, por haber sido la persona que animó al grafitero a intervenir en el centro de la capital malagueña. A ambos se les acusaba de un delito contra el patrimonio histórico, recogido en los artículos 321 al 324 del Código Penal. La pena podría alcanzar hasta los tres años de prisión.

El ministerio público llegó a solicitar al Seprona de la Guardia Civil que investigara la identidad de Invader y que se tomara declaración tanto a ambos imputados como a los testigos. La Junta también había solicitado la investigación de sus obras.

Absuelto

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que absolvió al artista urbano Invader y al exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) de Málaga Fernando Francés de un delito contra el patrimonio histórico por la colocación de mosaicos en varios edificios históricos del centro de la capital en 2017.

Según la sentencia, se desestima el recurso de la Fiscalía, que pidió que se revocara la resolución del Juzgado de lo Penal número 8 y se condenara a los dos acusados por un delito continuado sobre el patrimonio histórico.

Esta decisión se produce porque con los hechos recogidos en la sentencia, según la Audiencia, no hay ningún resultado «susceptible de catalogarse como daño» a esos edificios.

Ha argumentado que no se desprende de la sentencia que esos edificios sufrieran «deterioro, estropicio o perjuicio», como recoge la RAE en la definición de 'daño', y ha añadido que solo se hace referencia al coste de retirarlos, algo que «no equivale en modo alguno a que se causara un deterioro en los mismos».

Quince mosaicos en un BIC

Los hechos se remontan a 2017, cuando el artista urbano colocó quince mosaicos en el centro histórico de Málaga en edificios integrados como Bien de Interés Cultural (BIC).

La Fiscalía solicitó que cada uno de los dos acusados ahora absueltos fueran condenados al pago de una multa de 24 meses, a 50 euros por día (36.000 euros), mientras que las defensas pidieron la absolución.

Los procesados siempre negaron haber cometido un delito contra el patrimonio. En el banquillo de los acusados solo se sentó el exdirector del CAC porque al artista se le permitió no asistir para mantener su anonimato, posibilidad que contempla la ley cuando la pena solicitada por la acusación es inferior a los dos años de prisión.

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