Vista general de la fachada principal de la Ciudad de la Justicia de Málaga
Málaga
Mostraba ponografía a su sobrina de seis años y dice en el juicio que era para su «educación sexual»
La Audiencia Provincial le impone nueve meses de prisión y una indemnización de 15.000 euros por un delito continuado de exhibicionismo
La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia en un caso que ha dado mucho que hablar. Y es que un hombre ha sido condenado a nueve meses de cárcel por exhibir de forma reiterada material pornográfico a su propia sobrina. La pesadilla para la menor comenzó cuando apenas contaba con seis años de edad y se prolongó, de manera frecuente, durante dos largos años. El acusado, que entonces tenía 25, compartía domicilio con su madre, quien es a su vez la abuela de la niña.
El perverso método
Para «satisfacer sus deseos libidinosos», tal y como recoge la sentencia, el hombre se valía de la confianza y ascendencia que tenía sobre la pequeña. La llevaba a su habitación y le mostraba en su teléfono móvil vídeos pornográficos accedidos desde Internet. Según el tribunal, en ocasiones era él quien seleccionaba el contenido, mientras que en otras, de una forma aún más perturbadora, instaba a la niña a elegir entre las opciones que ofrecía la web.
La alarma salta en casa
El calvario llegó a su fin cuando la pequeña, con apenas ocho años, realizó un comentario de índole sexual a su madre. La afirmación denotaba un conocimiento impropio para su edad, lo que inmediatamente activó todas las alarmas. Al ser interrogada con cuidado por su progenitora, la menor relató con inocencia los vídeos que su tío le había enseñado. Fue el momento en que el secreto salió a la luz y se puso en marcha la maquinaria judicial.
Justificación inaudita
Durante el juicio, el acusado realizó una declaración que los magistrados tildaron de «absurdos intentos de justificación». Aunque al inicio negó los hechos, luego admitió haber mostrado ese contenido a su sobrina. Sin embargo, argumentó que su intención no era sexual, sino que actuó para «proporcionar a la menor una educación sexual» que, supuestamente, la propia niña le habría reclamado. La corte desestimó por completo esta versión, considerándola carente de credibilidad.
La sentencia y su alcance
El fallo judicial no consideró probado un delito continuado de abuso sexual con contacto físico, como alegaban la Fiscalía y la acusación particular. Esta decisión se basó en las declaraciones de la víctima y en los informes psicológicos. No obstante, se le condena por un delito continuado de exhibicionismo. La condena incluye nueve meses de prisión, cinco años de inhabilitación para trabajos con menores y una orden de alejamiento de la víctima por dos años. Además, deberá indemnizar a la niña con 15.000 euros por el daño moral causado.