Los Reyes y sus hijas, de paseo por Palma en 2022

Los Reyes y sus hijas, de paseo por Palma en 2022EFE/Ballesteros

Tribunales

Un «saludo afectuoso» de una menor al Rey en Palma acaba en una condena de 1.000 euros

La Audiencia Provincial de Palma confirma la condena por emitir imágenes de la niña sin consentimiento aunque desestima la pretensión de la madre de obtener 15.000 euros por «daños morales»

La escena es la siguiente: los Reyes Felipe VI y Letizia pasean por una calle comercial de Palma junto con sus hijas, la Princesa Leonor y la Infanta Sofía, una tarde de verano de 2022. Como suele ocurrir en todas estas escapadas, la gente se arremolina en torno a ellos para mostrarles su cariño, con palabras, abrazos, fotografías. Y como también ocurre en estos «paseos espontáneos» de Sus Majestades, resulta que hay cámaras de televisión y fotógrafos en las inmediaciones para plasmar el momento. Pues bien, tres años y medio después de aquella salida estival, la Audiencia Provincial de Palma confirma una sentencia condenatoria a la cadena nacional de televisión por emitir en pantalla a una niña saludando afectuosamente al Rey. La empresa deberá indemnizar a la familia con 1.000 euros.

La emisión del reportaje de marras tiene lugar el 11 de agosto y sirve para analizar la cercanía de la Familia Real con los ciudadanos de Palma. La cámara capta a la pequeña acercándose a saludar afectuosamente al Rey. Es un instante fugaz, una imagen que el tribunal califica de «inocua» y «neutra» , pero suficiente para que la madre de la niña decidiera emprender una batalla legal por «la intromisión en su intimidad y propia imagen».

En una primera fase, el Juzgado de Primera Instancia sentencia a la cadena a pagar 1.000 euros, a borrar las imágenes y a no volver a usarlas, pero la familia no se quedó satisfecha con esa decisión. O mejor dicho, con la cuantía. Su pretensión alcanzaba los 15.000 euros. El argumento de la madre hablaba de «escarnio» y de «graves perjuicios» que estarían marcando el desarrollo de la menor.

La anatomía del daño moral

Sin embargo, los magistrados de la Sección Cuarta -que confirman la sentencia original- son tajantes a la hora de tirar por tierra la tesis de daño moral:

«Precisamente porque en materia de daño moral no cabe aplicar un principio general del derecho de daños como es el de que la indemnización tiene como finalidad restablecer un equilibrio patrimonial roto, ya aquí no estamos en presencia de un daño material, el daño moral debe implicar de forma objetiva un sufrimiento, angustia o zozobra en aquel que lo sufre, y en función de la intensidad de éste, cabrá determinar la indemnización. No resulta defendible que pueda pedirse, como hace la actora-apelante, una cuantiosa indemnización económica, sin base alguna en la prueba practicada en el procedimiento ni en la doctrina jurisprudencial aplicable».

Simplificado para el común de los mortales: el daño moral no es un cheque en blanco que se rellena con cualquier cifra.

El coste de la insistencia

La sentencia es especialmente incisiva al señalar que la reclamación de 15.000 euros parece obedecer más a un «ánimo lucrativo» que a una necesidad real de reparar un daño que nunca se acreditó. El tribunal recuerda que la indemnización debe buscar una proporcionalidad social.

De hecho, comparan este caso con otros mucho más graves —como menores vinculados a noticias de apuñalamientos o reportajes sobre discapacidades— donde las indemnizaciones apenas rondaron los 3.000 o 4.000 euros.

Por ello, la Audiencia le deniega el aumento de la indemnización que reclamaba y le condena a pagar las costas.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas