La sentencia también cierra otra vía habitual: la económica
Educación
El TSJ de Baleares niega la fijeza a una profesora interina tras 10 años encadenando contratos
El tribunal descarta abuso de temporalidad y rechaza indemnizar a la docente al existir convocatorias públicas que no llegó a aprovechar durante más de una década
Más de una década dando clase de inglés, enlazando contratos y cambiando de centro. Un caso que, sobre el papel, parecía el ejemplo perfecto de precariedad estructural en la Administración pero que ha sufrido un revés del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Los magistrados, según ha podido saber El Debate, sentencian que no hay abuso, ni habrá indemnización.
La protagonista —una profesora de inglés identificada bajo el nombre falso de Lina— llevaba años peleando para que se le reconociera su condición de empleada pública fija tras una larga cadena de nombramientos temporales. Pero la sentencia es contundente: «DESESTIMAMOS íntegramente el recurso» .
Una década encadenando contratos
La docente acumulaba «9 años y 11 días» de servicios acreditados en el sistema público balear , con una trayectoria que incluía «9 contrataciones como personal estatutario interino» y trabajo prácticamente ininterrumpido desde 2014 . Además, sumaba experiencia en Cataluña, con «3 años, 3 meses y 4 días» adicionales en Escuelas Oficiales de Idiomas.
El relato de la demandante era que había sido víctima de un sistema que abusaba de la temporalidad para cubrir necesidades estructurales. En su propia demanda denunciaba una «concatenación de contratos temporales e irregulares» y reclamaba una solución «efectiva, proporcionada y disuasoria» .
El argumento estrella: Europa
Como muchos otros interinos en España, Lina apoyó su estrategia en la jurisprudencia europea. Alegó que su situación vulneraba la Directiva 1999/70/CE y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige sancionar el abuso de temporalidad. Por ello, la solución -según su defensa- pasaba por convertir su relación laboral en fija o, al menos, reconocerle una situación equivalente porque la Administración la utilizaba para cubrir necesidades permanentes «sin que existan razones objetivas que justifiquen o expliquen este abuso» .
Pero el tribunal balear desmonta esa narrativa, y lo hace con un argumento clave: las oposiciones.
La Administración acreditó que, durante esos años, había convocado numerosos procesos selectivos. Sólo en la especialidad de inglés, el listado es llamativo: desde 6 plazas en 1998 hasta 97 en 2019, pasando por convocatorias constantes durante dos décadas . El dato decisivo: «no consta que la Sra. Lina haya participado en ninguno de dichos procesos».
Para el tribunal, eso cambia completamente el enfoque. Si la Administración ha convocado plazas, no se puede hablar de abuso estructural. La sentencia lo resume así: «no apreciamos un abuso de temporalidad» .
Pero lo más llamativo llega después. Incluso en el hipotético caso de que hubiera abuso, el tribunal recuerda un límite infranqueable: la Constitución. La sentencia es especialmente dura en este punto: convertir a un interino en fijo sin oposición sería «no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem».
El mensaje es claro: el acceso a la función pública exige respetar los principios de «igualdad, mérito y capacidad», y saltárselos afectaría a los derechos de otros aspirantes .
La sentencia también cierra otra vía habitual: la económica. La docente reclamaba una indemnización como sanción al abuso, pero el tribunal responde con frialdad jurídica: en España «nuestro ordenamiento jurídico no conoce la figura de las indemnizaciones de carácter punitivo» . Y remata con otro golpe: ni siquiera acreditó daños concretos. Resultado: «no se aporta justificación de los perjuicios (…) por lo que procede desestimar esta pretensión».
¿Qué le queda entonces a la docente? Básicamente, seguir como estaba. El tribunal señala que, en estos casos, el derecho del interino se limita a continuar en su puesto «con todos los derechos profesionales y económicos inherentes» hasta que la plaza se cubra legalmente. Resumiendo: estabilidad provisional pero nunca consolidación automática.