El protagonista es un autónomo del sector de la bisutería afincado en Ibiza
Justicia en Baleares
Un autónomo pierde su «paro» pese a declarar pérdidas: la Justicia exige algo más que números en rojo
El tribunal rechaza conceder 23.480 euros de prestación al no ver pruebas suficientes: «No basta una simple declaración unilateral»
Un autónomo con pérdidas económicas no siempre tiene garantizado el acceso al llamado «paro de los autónomos». Así lo deja claro una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares -a la que ha accedido El Debate- que ha rechazado conceder la prestación por cese de actividad a un trabajador que, pese a presentar números en rojo, no logró demostrar de forma convincente su situación económica.
El caso arranca en 2019, cuando este trabajador inicia su actividad en el sector de la venta minorista de bisutería y regalos. Durante años mantiene su negocio activo, hasta que en 2022 los números empiezan a fallar. Según sus propios registros, ingresó 16.316 euros y gastó 18.395, lo que arroja pérdidas de 2.079 euros, «cantidad superior al 10 % de los ingresos». Con ese balance, en mayo de 2023 solicita la prestación por cese de actividad. La respuesta es negativa. La mutua considera que no ha acreditado las pérdidas «tal y como exige el artículo 331.1» de la normativa aplicable.
No dispone de facturas porque «no está obligado a emitirlas»
El autónomo intenta revertir la decisión. Presenta una reclamación previa y aporta más documentación, insistiendo en que su situación económica está clara. Argumenta además que no dispone de facturas porque su actividad no le obliga a emitirlas. En concreto, alegó «no disponer de las facturas o tickets de caja que corresponden a los ingresos por no estar obligado a emitirlas al estar acogido… al régimen especial de recargo de equivalencia». Aun así, la mutua mantiene su postura. En su respuesta subraya que «la exoneración de la obligación de expedir facturas no exime de la obligación de acreditar los ingresos mediante cualquier medio idóneo de prueba».
El conflicto llega a los tribunales. En primera instancia, el juzgado de Ibiza desestima la demanda. El autónomo recurre, pero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la decisión y cierra definitivamente la puerta a la prestación. La sentencia es especialmente contundente al explicar por qué. Recuerda que, en este tipo de recursos, el tribunal debe ceñirse a los hechos ya probados y no puede reconstruir la historia desde cero. Por eso advierte que su capacidad de revisión está «limitada» y que debe resolver «a partir de cuándo se recogen los hechos probados».
Ese matiz resulta clave, porque en esos hechos probados no aparecen los datos económicos que el autónomo defendía. De ahí que el tribunal concluya que «en los hechos probados… no se contienen aquellos que podrían llevarnos a la conclusión de que los ingresos y gastos… son los que alega la parte». La consecuencia es directa: el recurso «está abocado al fracaso».
El talón de aquiles: pruebas no demostradas
El tribunal respalda el argumento de fondo de la mutua. Aseveran que no basta «una simple declaración unilateral o libro manuscrito sin verificación externa para acreditar pérdidas». En otras palabras, aunque el autónomo no estuviera obligado a emitir facturas, eso no le libera de demostrar sus ingresos y gastos de forma fiable. La sentencia insiste en que pedir una prestación pública exige un nivel de prueba suficiente, verificable y contrastable.
De haberse estimado la demanda, el trabajador habría tenido derecho a percibir 23.480,2 euros. Pero sin una base probatoria sólida, esa opción queda descartada.
Mensaje para los autónomos: No basta con que el negocio vaya mal, ni siquiera con tener pérdidas reales. Lo determinante es poder acreditarlas de forma convincente.