El inspector Luengo atiende a El Debate

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Lacra contra la propiedad privada

El jefe de los 'Rayos' desmonta el bulo de las 48 horas contra la okupación: las claves para recuperar la vivienda

El inspector Borja Luengo, jefe de los Rayos de la Policía Nacional en Palma, asegura que abortan el 98% de los intentos de ocupación gracias a la rapidez policial, las alarmas y la colaboración vecinal

La okupación de viviendas, mal que le pese a buena parte de la izquierda política y mediática, es una realidad cada vez más común en España. Y Palma no es una excepción. En una de las ciudades donde más crece la población y menos vivienda se construye, los intentos de usurpación son, según la Policía Nacional, «de lo más habitual, una constante en nuestro día a día». No lo dice cualquiera. Lo afirma el inspector Borja Luengo, jefe de los Rayos —la unidad motorizada de intervención inmediata—, encargada de acudir en primera instancia a los avisos que entran por la sala del 091. Son los primeros en llegar y, con los años, se han convertido en una unidad altamente especializada frente a la lacra de la okupación.

Su eficacia no pasa desapercibida en el ecosistema judicial. Jueces, fiscales y abogados consultados por este periódico destacan la rapidez y solvencia con la que actúan los agentes de los Rayos en situaciones donde cada minuto cuenta. En conversación con El Debate, Luengo desmonta mitos, explica las diferencias entre allanamiento y usurpación y ofrece algunas claves esenciales para entender el ABC de los okupas oportunistas.

Pregunta. La rapidez es clave en estos casos.

Respuesta. Sí, lo más importante. Las dos claves para evitar que los okupas se queden son la celeridad en el aviso- que jurídicamente llamamos flagrancia delictiva- y la prevención por parte de los propietarios. Son los dos aspectos fundamentales para poder resolver satisfactoriamente un intento de ocupación.

P. Explique la diferencia entre allanamiento y usurpación.

R. Son dos delitos que traen mucha confusión, pero son muy distintos. El allanamiento de morada se comete cuando el inmueble es una morada y la usurpación de bien inmueble cuando no constituye morada. La usurpación está penada con multa de tres a seis meses y el allanamiento con prisión de seis meses a dos años. No es lo mismo que te ocupen un piso vacío (una herencia, una casa que vas a vender o alquilar pero que no la usas, un inmueble de una entidad bancaria...) a que te ocupen la vivienda en la que vives con tu familia.

P. ¿Y una segunda residencia?

R. También es morada. La definición más sencilla es que la morada es el lugar en el que se habita, ya sea permanentemente, habitualmente o esporádicamente. Puede ser una segunda residencia o incluso una tercera residencia si va cada dos, tres o siete meses. Da el igual la asiduidad. Lo importante es que se habite. Que acoja pertenencias, que se haga vida dentro cuando se acude a ella.

P. Cuando llegan a un aviso de ocupación, ¿cómo proceden?

R. Lo primero es determinar el histórico de la posesión del inmueble. Averiguar si es morada o no, si estaba vacío o no, si residía alguien allí. Una vez que el policía tiene claro eso, actúa conforme a allanamiento o usurpación. Después determina cuándo se produjo el acceso a la vivienda, porque eso marca si puede sacar a esas personas o no.

P. ¿Cómo averiguan todo eso?

R. Entrevistándonos con el requeriente, con el propietario, con los vecinos y con la persona que está dentro. Recabamos toda la información posible y con eso tomamos una decisión.

P. El famoso bulo de las 48 horas no existe.

R. Efectivamente no existe. No hay ninguna ley ni ninguna instrucción que establezca un plazo. La flagrancia no tiene un marco temporal definido. Se ha intentado fijar, pero ahora mismo no existe ni el límite de 12, ni de 24, ni de 48 horas.

P. Entonces, ¿cuándo es flagrante?

R. Cuando el propio policía lo ve, cuando un vecino llama diciendo que están entrando, cuando avisa una central de alarmas o cuando cualquier persona presencia el acceso. Todos los ejemplos desembocan en que sea algo que acaba de pasar.

P. Un caso ilustrativo y común en Baleares: Un extranjero que vive fuera pero tiene una casa aquí, ¿sería allanamiento?

R. Siempre sería allanamiento si acredita que esa vivienda es su residencia, aunque venga nueve meses después. Si demuestra que viene todos los años, que tiene allí sus cosas y los vecinos lo corroboran, es morada.

P. ¿Y si han pasado muchos meses?

R. En ese caso, a lo mejor la policía no los saca en ese momento, pero se hace un atestado muy completo y se solicita una medida cautelar de desalojo.

P. ¿La Fiscalía suele pedirla?

R. Sí. La Fiscalía General del Estado emitió una instrucción indicando que cuando concurran los requisitos del allanamiento o determinados supuestos de usurpación, el fiscal debe pedir la medida cautelar de desalojo.

P. ¿Y si hay menores dentro?

R. Si el hecho es flagrante, la Policía los saca igualmente. Y además se informa a servicios sociales de que se está utilizando a menores para cometer un hecho delictivo. Y si no es flagrante, el fiscal igualmente debe pedir la medida cautelar, aunque también tiene que ponerlo en conocimiento de las instituciones para proteger a esos menores o personas vulnerables.

P. ¿Las alarmas son fundamentales?

R. Fundamentales. La prevención es básica. Lo primero es dificultar el acceso a la vivienda. Cuantas más trabas encuentren los okupas, más ruido harán para penetrar y más fácilmente alertan al vecindario. Porque los vecinos también son clave: los compañeros de edificio, de calle, de urbanización, etc. pueden actuar como testigos y ofrecer credibilidad al relato de la morada. Y sobre las alarmas, bienvenidas sean porque constatan la hora exacta de entrada. No obstante, si alguien no quiere gastarse dinero en un sistema profesional, hoy en día cualquiera puede tener una cámara muy barata que avise al móvil cuando entra alguien. Métodos hay.

P. Lo triste es que haya que vivir protegiéndose. ¿La Policía tiene herramientas suficientes para actuar con solvencia?

R. Nosotros procedemos con toda la eficiencia que nos permiten las herramientas que nos da el Estado. Aplicamos el protocolo que dicta la Secretaría de Estado de Seguridad.

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