El gran roce arrancó por una cubitera en el suelo
Sentencia
«Me das asco» o «no te me acerques»: luz verde al despido de una camarera por humillar a una compañera
El TSJ de Baleares considera procedente el despido disciplinario de una trabajadora de hostelería que insultó reiteradamente a otra empleada delante de clientes y compañeros, hasta provocar que quisiera abandonar su puesto de trabajo
«Me das asco». «No te me acerques». «Te quiero lo más lejos posible de mí». «Me das malas vibraciones». Estas fueron algunas de las expresiones que una ayudante de camarera dirigió a una compañera de trabajo en un restaurante de Mallorca y que han acabado siendo determinantes para que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirme su despido disciplinario.
La Sala de lo Social ha ratificado la decisión adoptada por la empresa y posteriormente avalada por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma, al considerar acreditado que la trabajadora mantuvo una conducta ofensiva, vejatoria y reiterada hacia otra empleada, generando un clima laboral insostenible que terminó afectando gravemente a la víctima.
Los hechos se remontan al 24 de julio de 2022 en el restaurante muy conocido en Palma. El conflicto explotó por una cubitera que había sido dejada en el suelo. Según recoge la sentencia, la empleada despedida recriminó a su compañera el incidente «con malas formas y gritando», iniciándose un enfrentamiento que obligó a intervenir a otros trabajadores y responsables del establecimiento.
Lloros en el trabajo e insultos ante el jefe
La situación fue escalando rápidamente. La trabajadora afectada «terminó llorando y visiblemente alterada, hasta el punto de abandonar momentáneamente su puesto para intentar recuperarse del impacto emocional provocado por la discusión», dice el texto.
Sin embargo, el conflicto no terminó ahí. Posteriormente ambas empleadas fueron llamadas a mantener una conversación con el propietario del negocio para aclarar lo sucedido y lejos de rebajar la tensión, la trabajadora volvió a dirigirse a su compañera con expresiones ofensivas y despectivas.
Las declaraciones testificales practicadas durante el juicio resultaron especialmente contundentes. Varios empleados confirmaron que frases como «me das asco», «no te quiero a mi lado», «eres estúpida» o «eres retorcida» no constituían un episodio aislado, sino que formaban parte de una dinámica que se venía repitiendo desde hacía meses.
La víctima callaba
Los magistrados destacan que la compañera destinataria de los insultos solía optar por el silencio para evitar conflictos, pero que la presión terminó siendo tan intensa que llegó a manifestar su intención de abandonar el empleo porque consideraba que estaba sufriendo una situación de acoso laboral.
La empresa decidió finalmente despedir disciplinariamente a la trabajadora por considerar que había incurrido en una falta muy grave prevista en el convenio estatal de hostelería, que sanciona los malos tratos de palabra, las faltas graves de respeto y las conductas ofensivas dirigidas contra compañeros o superiores.
«Fue sólo una discusión»
La afectada impugnó la decisión ante los tribunales. En su demanda sostuvo que se había exagerado lo ocurrido y defendió que únicamente había existido una discusión puntual relacionada con el trabajo. También alegó que ambas trabajadoras participaron en el enfrentamiento y que, sin embargo, solo ella había sido despedida.
La Sala subraya que no se trató de un simple roce laboral ni de una discusión ocasional. A juicio de los magistrados, quedó plenamente acreditado que existía una actitud continuada de desprecio hacia la compañera, exteriorizada además delante de clientes y otros trabajadores, circunstancia que agravó notablemente la conducta.
La sentencia recuerda que los insultos y malos tratos verbales en el ámbito laboral constituyen una de las infracciones más graves previstas por la normativa laboral, especialmente cuando afectan a la convivencia dentro de la empresa y deterioran el clima de trabajo.
La vio mal, e insistió
Para la Sala, resulta especialmente relevante que los insultos se produjeran en dos momentos distintos durante el mismo día, que la víctima mostrara un evidente estado de ansiedad y sufrimiento emocional y que la trabajadora despedida persistiera en su actitud pese a comprobar el daño que estaba causando.
La resolución concluye que la sanción impuesta por la empresa fue plenamente proporcional y ajustada a derecho, por lo que desestima el recurso presentado por la empleada y confirma definitivamente la procedencia del despido.