Residencia de mayores

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Los apartamentos «con servicios» para mayores son residencias: la justicia prohíbe pagar menos a sus empleados

La Justicia balear dictamina que este modelo no es una «comunidad de vecinos» y no pueden esquivar el convenio colectivo del sector de la dependencia

Ni una comunidad de propietarios al uso, ni una simple agrupación de vecinos. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la regulación de los nuevos modelos residenciales para la tercera edad. La Sala de lo Social ha confirmado que este complejo residencial debe aplicar de forma inexorable el Convenio Colectivo de Residencias de Mayores y Centros de Día de las islas, rechazando el intento de la entidad por desvincularse de este marco regulador.

El conflicto, impulsado por el sindicato CCOO, hace hincapié en la naturaleza jurídica de estos centros de «viviendas con servicios».

La demandada alegaba ser una mera subcomunidad de propietarios constituida en 2006, con estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad para regular las «relaciones de vecindad». Para demostrar que aquello no era un geriátrico, alegó que los apartamentos se podían alquilar libremente y pusieron como prueba que uno de los inquilinos del complejo tenía menos de 50 años. Según su defensa, el hecho de haber aplicado el convenio de dependencia estatal durante casi 20 años fue un acto voluntario y no una obligación legal.

Por su parte, el sindicato desmontó esta estrategia basándose en la realidad del día a día de los trabajadores. Argumentó que la forma jurídica de la empresa era «intrascendente» frente al hecho de que tienen contratados a enfermeros, camareros y limpiadores para atender a personas mayores. Además, CCOO invocó la doctrina de los actos propios: acusó a la dirección de incoherencia por haber aceptado pertenecer al sector de la dependencia durante dos décadas y pretender negarlo justo ahora, con la aparición de un convenio autonómico que mejora los sueldos de la plantilla.

Aplicó 20 años el convenio

Finalmente, la justicia da la razón al sindicato y considera que lo que define la obligación laboral no es el nombre en el registro, sino la actividad real y prestacional que ofrece.

La sentencia subraya que el complejo cuenta con una plantilla de 22 trabajadores que incluye enfermeros (ATS/DUE), camareros y administrativos, y ofrece servicios de enfermería las 24 horas del día (recientemente reducidos a 16 horas). Para el tribunal, estas funciones, que incluyen el suministro de medicación y curas, refuerzan una «naturaleza asistencial-sanitaria» que encaja perfectamente en el ámbito funcional del convenio autonómico.

El TSJB aplica la doctrina de los «actos propios», recordando que la empresa ha venido aplicando el Convenio Marco Estatal del sector durante casi dos décadas. Por ello, tilda de incoherente que ahora, ante la entrada en vigor de una norma autonómica más específica (publicada en el BOIB el 25 de marzo de 2023), pretenda «mutar» su identidad para evitar las nuevas condiciones laborales.

«Prevalece preservar la integridad de la negociación colectiva y evitar la atomización de las condiciones laborales en servicios asistenciales esenciales», argumenta la sentencia. El tribunal desestima el recurso de suplicación de la propiedad y la condena, además, al pago de las costas judiciales.

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