Varios coches de alquiler aparcados

Varios coches de alquiler aparcadosGetty Images

La Justicia avala revelar cuántas quejas reciben las empresas de 'rent a car' por mal trato a los clientes

Los jueces aclaran que hacer público el total de denuncias no vulnera el secreto comercial ni daña la estrategia de las empresas aunque lo pida la competencia

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) avala que la Administración pública informe sobre el número de quejas recibidas contra empresas de alquiler de coches por «trato deficiente» o «malas formas», al considerar que prevalece el derecho a la transparencia sobre los intereses comerciales de las compañías.

En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso de la mercantil Centauro Rent a Car S.L., confirmando que la Administración debe hacer público el número de quejas recibidas, incluso si quien solicita la información es un competidor directo

El conflicto jurídico se originó cuando la competidora Ok Mobility solicitó a la Conselleria de Salud datos sobre las reclamaciones presentadas contra varias empresas del sector del alquiler de vehículos. La Administración accedió a conceder la información solicitada en lo relativo a los pedimentos formulados por Ok Mobility que hacían referencia a esa mercantil y la relativa al número de quejas general recibidas sobre el trato deficiente o de malas formas solicitado de forma genérico y sin concretar a quién afectaban. Centauro se opuso a facilitar esta información alegando que la petición era «abusiva», que no buscaba el control público y que perjudicaba seriamente sus intereses económicos.

No es un dato sensible

Sin embargo, los magistrados consideran que divulgar la información de la existencia de esas denuncias, que afectan no sólo a la recurrente sino también a otras empresas del sector, no constituye un ataque a los intereses de la Centauro. «Esas denuncias se producen en el normal funcionamiento del mercado y son producto de los sistemas de protección de los consumidores». Su existencia «no supone la constatación automática de responsabilidad ni tampoco un pronunciamiento sancionador», aclara.

La sentencia insiste en que facilitar una cifra cuantitativa de denuncias «en absoluto constituye un dato sensible que afecte al núcleo vital o sensible de la empresa» insiste en que esta información cuantitativa del número de denuncias -que es la información que se facilitó-, «no revela información estratégica de esa mercantil, tampoco confidencial como sucedería de tratarse de datos de contabilidad de dicha empresa, de su cartera de clientes, de estrategias comerciales» sino que únicamente se refiere a la actuación administrativa frente a presuntas conductas denunciadas por los consumidores.

El fallo especifica que en ningún caso se adjuntan las copias de las denuncias, sino que únicamente se informa del número concreto de denuncias realizadas. Por tanto, no se publica el contenido confidencial.

De hecho, la difusión de los textos exigirá siempre la «previa disociación de los datos de carácter personal» para garantizar el anonimato y la intimidad de los afectados.

Finalmente, el TSJB recuerda que la transparencia es la norma general y las limitaciones deben ser restrictivas. Por ello, concluye que «una justificación basada en intereses meramente privados no puede ser por sí solo causa de rechazo de la solicitud». Además de desestimar el recurso, la Sala impone a Centauro el pago de las costas procesales con un límite de 3.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

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