Rueda pinchada

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Sentencia

Pincha la rueda del coche del hijo del jefe... y acaba cobrando casi 50.000 euros por un error de la empresa

Las cámaras de seguridad captaron al trabajador pinchando el neumático del coche del hijo del administrador

Un trabajador de un hotel de Menorca fue grabado por las cámaras de seguridad mientras pinchaba con un objeto punzante el neumático del coche del hijo del administrador de la empresa. Los hechos fueron tan claros que posteriormente fue condenado por un delito leve de daños, obligado a pagar una multa y a indemnizar al perjudicado con 84 euros. Sin embargo, la historia ha dado un giro de 180 grados (para la empresa), al haber sido sentenciada a pagar 49.443,98 euros o readmitirlo, tal y como indica una sentencia a la que ha tenido acceso El Debate. El Alto Tribunal de las islas desestima el recurso presentado por la empresa y ratifica que el despido fue improcedente, no porque los hechos no estuvieran acreditados sino porque la empresa incumplió una garantía legal imprescindible al tratarse de un representante de los trabajadores.

Cazado con las manos en la masa

Pero antes de ese error de forma, vayamos a los hechos que detonan el despido: el trabajador, segundo jefe de mantenimiento y empleado fijo discontinuo desde 2006, fue perfectamente captado por las cámaras del establecimiento pinchando el neumático traseo del coche del hijo del administrador de la empresa. Era un 9 de julio de 2025 y el vehículo permanecía estacionado en las instalaciones del hotel.

La empresa comunicó el despido disciplinario el 6 de agosto de ese mismo año. En la carta de despido se imputaban directamente estos hechos y se concedía al empleado un plazo de cinco días para presentar alegaciones. No obstante, ese trámite no fue suficiente desde el punto de vista jurídico.

Meses después, el trabajador fue condenado por el Juzgado como autor de un delito leve de daños, imponiéndosele una multa de un mes y la obligación de indemnizar al propietario del vehículo con 84 euros, lo que confirmó judicialmente que los hechos habían ocurrido.

Buscó refugio en el juzgado laboral

Pese a la condena penal, el trabajador también recurrió su despido ante la jurisdicción social, donde el debate no giró sobre si había cometido o no los hechos, sino sobre si la empresa había respetado las garantías legales al despedirle.

La clave estaba en que el empleado era miembro del comité de empresa desde 2022. Esa condición le otorgaba una protección específica: antes de imponerle un despido disciplinario, la empresa estaba obligada a abrir un expediente contradictorio, un trámite en el que debían ser oídos tanto el propio trabajador como el resto de representantes de los empleados. Ese procedimiento nunca se llevó a cabo.

Durante el juicio, la empresa defendió que había actuado de forma excepcional debido al riesgo que suponía mantener al trabajador en su puesto. Explicó que vivía en una autocaravana situada frente al hotel y que disponía de una llave maestra que le permitía acceder a prácticamente todas las instalaciones, incluidas zonas sensibles como las salas de máquinas, los depósitos de agua, los almacenes de productos químicos o las habitaciones.

La compañía subrayó además que los hechos ocurrieron en plena temporada alta, con más de 1.700 huéspedes alojados en el establecimiento, por lo que consideraba que no podía asumir el riesgo de mantener al empleado en esas condiciones. A ello añadió que las imágenes de las cámaras de seguridad dejaban completamente acreditado lo sucedido, por lo que entendía que abrir un expediente contradictorio habría sido un mero trámite sin utilidad práctica.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, no comparte ese argumento. La Sala recuerda que el expediente contradictorio es una garantía legal específica para los representantes de los trabajadores y que su omisión conlleva la improcedencia del despido, con independencia de la gravedad de los hechos imputados.

Los magistrados sostienen que, si la empresa consideraba que el trabajador representaba un peligro para el hotel, podía haber adoptado otras medidas, como suspenderle cautelarmente de empleo mientras tramitaba correctamente el procedimiento. Además, destacan que tampoco intentó corregir el defecto formal mediante un nuevo despido dentro del plazo de veinte días que permite la legislación laboral.

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