Imagen de archivo de un recepcionista de una clínicazeynep&ugur

Sentencia

La insólita carta de despido de una clínica en Palma: «No trata de usted a los pacientes y no sabe hablar por teléfono mientras lee»

El TSJIB confirma que el despido fue improcedente, aunque rechaza elevar la indemnización reclamada por el trabajador

«No acepta la forma de dirigirse a los pacientes establecida por la empresa». «No es capaz de hablar por teléfono mientras lee las anotaciones del paciente». «Mantiene un tono de voz inapropiado». «Utiliza su móvil personal con frecuencia». «Realiza las tareas básicas adrede con lentitud». Así empieza, en la práctica, la historia de un despido que ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, según ha podido saber El Debate. La clínica privada que decidió prescindir de uno de sus recepcionistas redactó una carta disciplinaria en la que acumuló hasta catorce reproches sobre su manera de trabajar. La Sala de lo Social del TSJIB acaba de confirmar que el despido fue improcedente. No porque considere irrelevantes las críticas recogidas en la carta, sino porque la empresa no consiguió acreditarlas durante el procedimiento judicial. Lo que el tribunal no acepta es la segunda parte de la reclamación del trabajador: cobrar una indemnización superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

El recepcionista llevaba apenas cuatro meses contratado cuando recibió la noticia. Había empezado a trabajar en mayo de 2024 con un contrato indefinido a tiempo parcial. El 5 de septiembre la empresa le comunicó que dejaba de contar con él. Según recoge la sentencia, fue el propio empleado quien pidió que las razones del despido constaran por escrito. La asesoría redactó entonces la carta que acabaría formando parte del procedimiento judicial.

El documento desciende al detalle. La empresa sostiene que el trabajador «no ha enviado recordatorios de citas a los pacientes de manera consistente», «no ha realizado los cobros correspondientes», «no concilia los pagos ni emite las facturas», «ha realizado llamadas de control sin programar citas» y «no finaliza las tareas asignadas».

A partir de ahí, el escrito entra en cuestiones relacionadas con su comportamiento diario. Le reprocha que «no acepta la forma de dirigirse a los pacientes establecida por la empresa» y recuerda que era obligatorio hablarles «con cortesía, formalidad y dando siempre un trato respetuoso de Usted». Añade que reaccionaba con una actitud «defensiva, hostil» cuando se le corregía un error y que el resto del equipo no se sentía cómodo llamándole la atención.

Tono de voz inapropiado

Además, la empresa asegura que el recepcionista «no es capaz de hablar por teléfono mientras lee las anotaciones del paciente», que interrumpe a los doctores para comunicarles tareas rutinarias, que mantiene un «tono de voz inapropiado», que utiliza con frecuencia su teléfono móvil particular durante la jornada y que realiza determinadas tareas «adrede con lentitud».

Horas después de recibir la carta, el trabajador envió un mensaje a una de las responsables de la clínica. «Como me habéis expuesto nos ceñimos a un despido improcedente con sus correspondientes efectos legales», escribió, adjuntando una copia de la carta y pidiendo que se corrigieran algunos extremos. Al día siguiente regresó al centro para hablar con la dirección. La conversación, reproducida en la sentencia, resulta poco habitual. Una de las responsables le dice: «Es un despido disciplinario (...) se te va a indemnizar». Poco después añade: «No te lo voy a redactar bien, ésta es mi carta de despido».

En ese mismo diálogo interviene el administrador de la sociedad. «La única persona que pueda calificar un despido como procedente o improcedente es un juez», afirma. A continuación reconoce: «Yo al echarte de esta manera estoy asumiendo un despido improcedente». Y remata: «Yo te digo las razones por las cuales te despido».

El conflicto acabó en el Juzgado de lo Social número 1 de Palma. La magistrada concluyó que la empresa no había probado las causas disciplinarias recogidas en la carta y declaró improcedente el despido. No apreció, sin embargo, vulneración de derechos fundamentales, por lo que fijó la indemnización legal correspondiente: 269,14 euros.

El trabajador recurrió esa resolución. Solicitó que la indemnización ascendiera a 11.000 euros —3.493,30 por lucro cesante y 7.506,70 por daños morales— pero la Sala rechaza ahora esa petición. Recuerda que el Tribunal Supremo ya ha fijado doctrina sobre esta cuestión y sostiene que los jueces no pueden establecer indemnizaciones superiores a las previstas por la legislación laboral únicamente por la aplicación de esas normas internacionales. Añade, además, que en este caso no concurre ninguna vulneración de derechos fundamentales que justifique una compensación adicional.