Imagen de arhivo de un trabjador de ese gremio

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Sentencia

Confirman la incapacidad de un vigilante afectado por fibromialgia, lesiones de rodilla, tendinitis crónica y depresión

El TSJIB concluye que sus limitaciones de movilidad le impiden realizar las rondas, permanecer de pie durante largos periodos e intervenir ante incidencias, aunque conserva capacidad para empleos sedentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el reconocimiento de una incapacidad permanente total para un vigilante de seguridad de Mallorca afectado por fibromialgia, trastorno ansioso-depresivo y diversas patologías musculoesqueléticas que le provocan dolor crónico y limitaciones severas de movilidad.

La Sala de lo Social rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratifica íntegramente la sentencia que ya había dictado el Juzgado de lo Social número 2 de Palma, al considerar acreditado que el trabajador no puede desempeñar las tareas propias de su profesión habitual.

El caso tiene su origen en la solicitud de incapacidad presentada por el afectado, un vigilante de seguridad de 56 años. El INSS había rechazado inicialmente la petición al entender que «no se objetivan limitaciones que impidan el adecuado desempeño de las tareas fundamentales de su profesión».

Sin embargo, los tribunales han llegado a una conclusión distinta tras analizar el conjunto de informes médicos aportados durante el procedimiento.

Dolor y pérdida de movilidad: su día a día

Entre las patologías que padece el trabajador figuran la fibromialgia, una enfermedad crónica caracterizada por dolor generalizado y fatiga persistente; la trocanteritis, que provoca dolor intenso en la cadera; una condropatía rotuliana degenerativa grado IV, considerada el estadio más avanzado del desgaste del cartílago de la rodilla; además de lesiones degenerativas en la otra rodilla, tendinitis calcificada en ambos tendones de Aquiles, síndrome del túnel carpiano bilateral y dolor cervical y lumbar crónico. A ello se suma un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión.

La sentencia destaca que estas dolencias tienen una repercusión directa sobre las capacidades físicas necesarias para ejercer como vigilante de seguridad. De hecho, en los hechos probados se recoge expresamente que el demandante «no puede realizar tareas que impliquen bipedestación o deambulación prolongada, manejo de cargas, subir y bajar escaleras, trabajos en altura y utilización de maquinaria de corte, movimientos repetidos o posturas forzadas de columna y hombros».

Marcha «con claudicación y muletas»

Uno de los elementos que resultó determinante para la resolución judicial fue la constatación de las limitaciones funcionales que presenta el trabajador en su vida diaria.

La propia sentencia recoge que el informe médico de síntesis elaborado por el INSS describía una situación en la que el afectado presentaba «marcha con claudicación y precisando apoyo de muleta», además de dolor en hombro, cadera, rodilla y tendón de Aquiles derechos, limitación del movimiento del hombro y pérdida de fuerza en una de las extremidades inferiores.

Según la magistrada de instancia, criterio que ahora comparte el TSJIB, estas limitaciones hacen imposible que el trabajador pueda desarrollar las funciones propias de un vigilante de seguridad «en condiciones de rendimiento aceptable y económicamente aprovechable».

Los vigilantes caminan e intercienen: él ya no podía

La Sala recuerda que el puesto de vigilante de seguridad requiere una importante carga física. Entre sus funciones habituales se encuentran la vigilancia de instalaciones, las rondas de inspección, el control de accesos y la capacidad de intervenir ante incidencias, tareas que exigen largos periodos de pie y desplazamientos continuos.

Por ello, los magistrados consideran especialmente relevante que el trabajador tenga prohibidas precisamente las actividades más habituales de su profesión. No en vano, la sentencia subraya que la ocupación exige niveles elevados de «bipedestación y deambulación prolongada» y que el demandante se encuentra incapacitado para realizarlas.

En este sentido, el tribunal afirma que «sólo con alguna de las expuestas limitaciones resulta más que evidente la imposibilidad» de seguir ejerciendo como vigilante de seguridad.

Pese a la gravedad de las secuelas, los jueces descartan reconocer una incapacidad permanente absoluta, que habría supuesto la imposibilidad para cualquier profesión. La resolución considera que el afectado conserva capacidad residual suficiente para desempeñar empleos de carácter sedentario, siempre que no impliquen esfuerzos físicos, desplazamientos prolongados o posturas forzadas. Por ello mantiene el reconocimiento de una incapacidad permanente total exclusivamente para su profesión habitual.

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