Yllanes (i), Armengol (centro) y la actual candidata socialista al Gover, Rosario Sánchez

Justicia

Un supermercado gana al Govern de Armengol: la Justicia anula una multa de 90.000 euros por vender alcohol

El negocio, ubicado en Playa de Palma, había consultado previamente cómo debía aplicar el decreto contra el turismo de excesos y el TSJIB concluye que el Ejecutivo autonómico utilizó el artículo equivocado para sancionarlo

¿Qué ocurre cuando un mismo local es, al mismo tiempo, un supermercado y un bar? Esa duda ha terminado cinco años después en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ha anulado una multa de 90.000 euros impuesta por el Govern de la entonces presidenta socialistas Francina Armengol a un establecimiento de Playa de Palma -la zona más turística de la capital- por vender alcohol fuera del horario permitido por el decreto contra el turismo de excesos. La Sala no cuestiona el espíritu de la norma, sino la forma en que la Administración la aplicó: entiende que sancionó al negocio utilizando un artículo que no encajaba con los hechos.

El establecimiento es un conocidísimo local de la calle Llaüt. Además de supermercado, el establecimiento contaba con licencia de bar-cafetería, dos actividades que convivían en el mismo espacio pero con horarios distintos. Mientras el decreto contra el turismo de excesos obligaba a cerrar los comercios que venden alcohol a las 21.30 horas, la cafetería podía seguir abierta.

La empresa quiso evitar problemas y, antes incluso de que comenzaran las inspecciones, preguntó al Govern cómo debía actuar. La respuesta de la conselleria -entonces, con el exmagistrado podemita Juan Pedro Yllanes al frente- fue taxativa: el supermercado debía permanecer cerrado durante el horario restringido pero la cafetería podía continuar funcionando siempre que existiera una delimitación física que permitiera distinguir perfectamente una actividad de la otra. La aclaración, sin embargo, no sirvió de absolutamente nada, ya que el negocio acabó siendo denunciado dos veces en apenas diez días.

La primera actuación policial se produjo la noche del 6 de junio de 2021, en plena pandemia. A las 23.44 horas, agentes de la Policía Local comprobaron que el establecimiento seguía abierto. Durante la inspección identificaron a dos personas que reconocieron haber comprado allí una cerveza San Miguel y una Shandy Cruzcampo. Los agentes incluso dejaron constancia de que esas mismas bebidas se encontraban en un frigorífico del local.

La segunda denuncia llegó el 15 de junio, a las 21.45 horas. En esta ocasión, los policías observaron cómo un turista alemán abandonaba el establecimiento con dos cervezas San Miguel dentro de una bolsa. Al preguntarle, respondió que acababa de comprarlas allí.

Con esas dos actuaciones, el Govern abrió sendos expedientes sancionadores que posteriormente unificó al considerar que existía una infracción continuada. La Dirección General de Comercio -en manos de Podemos- concluyó que el supermercado había permanecido abierto vendiendo alcohol fuera del horario permitido por el decreto contra el turismo de excesos y le impuso una multa de 90.000 euros.

La empresa llevó el caso a los tribunales. Sostenía que la Administración estaba tratando todo el local como si fuera un supermercado cuando, en realidad, coexistían dos actividades perfectamente autorizadas, tal y como se le había aclarado previamente. Aseguró que, llegada la hora límite, la parte destinada al supermercado quedaba cerrada mediante unas barreras metálicas enrollables y únicamente seguía funcionando la cafetería, donde la venta de alcohol para consumir dentro del establecimiento sí está permitida.

Las actas policiales, clave

El TSJIB da importancia a un detalle decisivo: las actas policiales nunca describieron cómo se encontraba esa separación física en el momento de las inspecciones. Los magistrados destacan que los agentes no reflejaron si la zona del supermercado estaba realmente abierta ni si las barreras permanecían levantadas o cerradas. En un procedimiento sancionador, recuerdan, esa falta de precisión juega a favor del ciudadano, porque las normas que imponen sanciones deben interpretarse de forma estricta y no cabe ampliar su alcance mediante interpretaciones.

La sentencia también analiza las propias ventas de cerveza. Porque hablamos de venta de cervezas, no de litros y litros de ginebra y whisky. Respecto a la inspección del 6 de junio, señala que los policías acreditaron la compra de las bebidas, pero no que fueran adquiridas para consumirlas fuera del local. En la actuación del 15 de junio sí quedó probado que un cliente salió con las cervezas en una bolsa. Sin embargo, para el tribunal eso tampoco justifica la multa impuesta. Y ahí está la clave del fallo. Los magistrados sostienen que, si un bar permite que un cliente saque una bebida para consumirla en la calle, la conducta podría encajar en otro precepto del decreto contra el turismo de excesos, el que obliga a bares y cafeterías a impedir que los clientes extraigan bebidas alcohólicas del establecimiento. Sin embargo, el Govern no sancionó por ese motivo, sino por otro distinto: mantener abierto un supermercado que vende alcohol fuera del horario autorizado. En opinión del TSJIB, los hechos acreditados no permiten aplicar ese artículo.

Por ese motivo, la Sala estima íntegramente el recurso de la empresa, anula la multa de 90.000 euros y deja sin efecto la sanción impuesta por el Ejecutivo Armengol.