Cándido Conde Pumpido y Pedro Sánchez

Cándido Conde Pumpido y Pedro Sánchez

El Constitucional ya prohibió en Baleares la maniobra que usa Sánchez para aprobar sus decretos de vivienda

La sentencia dio un tirón de orejas al Gobierno de Prohens por aprobar un decreto ley para eximir del catalán, y advirtió de que no puede servir para saltarse o rectificar lo votado en el Parlamento

Pedro Sánchez no piensa soltar la manivela de los decretos ley ni aunque las Cortes estén disueltas y las elecciones generales del 29 de noviembre se encuentren a la vuelta de la esquina. La pasada semana, el Consejo de Ministros rompió la barrera de los 30 decretazos aprobados en lo que va de año 2026. Sin embargo, la brecha más retorcida se abrió unas semanas antes cuando aprobó por decreto ley sus dos paquetes de vivienda que no consiguió aprobar en el Congreso de los Diputados.

El viernes 2 de octubre, el pleno del Congreso se los tumbó por 172 votos a favor frente a 178 en contra de PP, Vox, UPN y Junts, que dejó sin mayoría al bloque de la investidura. Apenas cuatro días después de rechazarse, el Consejo de Ministros volvió a aprobar el martes 6 de octubre el mismo texto con la intención de someterlo a la Comisión Permanente del Congreso, un órgano donde el voto en contra de Junts queda diluido y al PSOE le basta con el apoyo de la izquierda y del PNV para salirse con la suya.

El Ejecutivo lo justificó alegando el «problema de emergencia social y urgencia» en materia de vivienda. La oposición y expertos juristas no tardaron en considerarlo una «artimaña antidemocrática».

Ahí es donde entra en juego la doctrina Baleares. Existe una única resolución judicial reciente que aborda una maniobra similar a la orquestada por Moncloa en un decreto ley balear sobre el requisito del catalán en la sanidad balear. Un precedente en el que el Tribunal Constitucional (TC) dejó claro que ningún Gobierno, sea del color que sea, puede valerse de un decreto ley para saltarse o rectificar lo votado democráticamente por la mayoría de las Cortes.

En 2024, el Parlamento balear aprobó una iniciativa de la oposición para exigir el conocimiento y titulación de catalán a los funcionarios tras una equivocación en la votación por parte de los diputados del PP.

Para deshacer aquel entuerto parlamentario, el Gobierno balear de Marga Prohens aprobó semanas después un decreto ley de urgencia. Un texto ómnibus que regulaba desde áreas naturales hasta turismo y donde el Ejecutivo balear incluyó un añadido específico para exonerar del requisito del catalán al personal de la sanidad pública, tumbando de facto la decisión del Parlamento balear aprobada con los votos de la Cámara.

El Govern del PP justificó la urgencia en la grave falta de médicos y en que el acuerdo del Pleno era fruto de un error técnico en la votación. La respuesta de la oposición acabó en un recurso ante el Tribunal Constitucional, que dictaminó un varapalo judicial rotundo para el Ejecutivo autonómico de Prohens, que declaró nulo este decreto ley.

El análisis de aquella sentencia desarmaría ahora, en parte, los argumentos que utiliza hoy el Gobierno Central para blindar la norma de la vivienda.

El tribunal dejó claro que la mera «seguridad jurídica» o las apelaciones genéricas a una crisis no justifican el uso del decreto ley. Reprochó al Govern balear que no acreditara documental ni formalmente la necesidad urgente, ni en el preámbulo ni en la defensa posterior del texto.

La sentencia 28/26 del TC, dictada el 25 de marzo de 2026, expuso que «el margen de apreciación político no alcanza ni puede alcanzar a considerar como situación de extraordinaria y urgente necesidad lo que constituye el desacuerdo del gobierno con el resultado de una votación parlamentaria en un procedimiento legislativo».

Y añade que «aceptar las tesis que aquí se nos sugiere equivaldría prácticamente a desnaturalizar la función constitucional y estatutaria de la potestad nominativa de urgencia, legitimando su utilización como si de un mecanismo gubernamental para enmendar la actuación legislativa del parlamento autonómico se tratase».

En este sentido, juristas consultados por El Debate subrayan que la figura del decreto ley exige de manera redundante e ineludible la existencia de una urgencia y necesidad real y sobrevenida. «Si llevas ocho años gobernando, la vivienda no es un problema sobrevenido sino un asunto que lleva mucho tiempo coleando; no se puede justificar de repente una urgencia salvo por un imponderable inmediato», señalan expertos en Derecho Constitucional. Falla, por tanto, el presupuesto habilitante del decreto porque si la urgencia fuera tal, la medida se habría articulado con anterioridad.

En definitiva, la sentencia del TC prohíbe que un Ejecutivo altere el resultado de una votación del Parlamento mediante un decreto. Ningún gobierno, remarca el fallo, puede «controlar al Parlamento» ni «atribuirse la potestad de decidir, unilateralmente, si una ley emanada de la Cámara es verdaderamente representativa o no de su voluntad». Ni en Baleares ni en Madrid.

La sombra del fraude de ley

El caso de Baleares es paradigmático para comprender el alcance del movimiento de la Moncloa. Según analizan diversos juristas consultados, cuando un Ejecutivo pierde una votación en el Parlamento e intenta enmendar su derrota utilizando un decreto ley o jugando con la aritmética de la Comisión Permanente del Congreso, se incurre de forma evidente en un «fraude de ley».

«El decreto ley no está concebido para corregir o salvar el error de una derrota parlamentaria», explican las mismas fuentes jurídicas. «Ahí se percibe claramente la intencionalidad: si apruebas la medida sin más, puedes alegar urgencia; pero si lo haces inmediatamente después de haber perdido la votación en el Pleno, la verdadera finalidad no es responder a una necesidad perentoria, sino ganar en la Comisión Permanente lo que previamente se ha perdido en la Cámara soberana».

Si el decreto de vivienda llega al Tribunal Constitucional, éste verá en la tesitura de aplicar su propio antecedente con el criterio fijado a raíz del caso balear, y entonces las medidas sobre el alquiler de Pedro Sánchez corren el riesgo fundado de ser declaradas nulas por el máximo órgano garante de la Constitución.

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