Profesionales de enfermería conversan sobre información clínica de un paciente

Profesionales de enfermería conversan sobre información clínica de un pacienteGetty Images

La Justicia rechaza pagar como jornada el tiempo que las enfermeras usan para hacer el traspaso entre turnos

El TSJB considera que esos 10 o 15 minutos de solape de jornada en un grupo hospitalario privado de Mallorca es «voluntaria» tras la digitalización de los historiales clínicos

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado que el tiempo que los profesionales de enfermería de un grupo hospitalario privado de Mallorca dedican a transmitir verbalmente información sobre los pacientes al cambiar de turno deba computarse como jornada laboral y, por tanto, ser retribuido.

La Sala de lo Social considera que la implantación de un sistema informático que integra las historias clínicas y permite registrar las incidencias durante toda la jornada hace innecesario ese relevo presencial, siempre que no exista una orden empresarial que lo exija ni una necesidad asistencial que lo justifique.

La sentencia, fechada el 30 de septiembre de 2026, a la que ha tenido acceso El Debate, desestima el recurso del Sindicato de Enfermería Satse en Baleares y confirma la resolución dictada en primera instancia, que ya había rechazado la demanda. El conflicto afecta al personal que realiza cambios de turno en los centros Clínica Rotger, Hospital Palmaplanas y Hospital Quirón Son Verí, en Palma.

Una opción personal

El tribunal no cuestiona que el intercambio verbal se haya seguido realizando. Lo que descarta es que esa práctica, por sí sola, genere el derecho a computar esos minutos como tiempo efectivo de trabajo cuando la empresa dispone de una alternativa digital y no exige prolongar la jornada.

«La práctica no dimana de una instrucción u orden empresarial», señala la resolución, que concluye que permanecer más tiempo en el puesto para intercambiar comentarios orales al margen del sistema informático constituye «una opción personal no exigida por la organización» que no da derecho a su cómputo como jornada efectiva ni a su retribución.

El origen del litigio está en el llamado solape de jornada, una práctica habitual en determinados servicios de los tres hospitales. Según la sentencia, el profesional de enfermería que terminaba su turno permanecía entre 10 y 15 minutos en su puesto para informar verbalmente al compañero que lo relevaba sobre el estado de los pacientes y cualquier circunstancia relacionada con su cuidado. El trabajador entrante, por su parte, acudía también entre 10 y 15 minutos antes de la hora prevista.

Satse defendía que ese tiempo debía reconocerse como trabajo efectivo, al tratarse de una actividad vinculada directamente con la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes. El sindicato alegaba que los profesionales permanecían en el centro, en su puesto y a disposición de la empresa, y que el relevo oral seguía siendo necesario pese a la digitalización de las historias clínicas.

Satse invocó la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 20 de junio de 2017 reconoció el carácter laboral del solape de enfermería en otro contexto sanitario. Aquella resolución consideró el relevo una «obvia actividad profesional de absoluta necesidad para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos».

La digitalización, clave

Sin embargo, el TSJB entiende que en el precedente del Supremo no constaba la implantación de una herramienta informática alternativa que permitiera transmitir la información clínica.

En este caso concreto, la empresa comenzó a implantar en abril de 2022 un sistema que integra la historia clínica de los pacientes y permite consultar sus datos desde ordenadores, dispositivos móviles y otros equipos disponibles en los centros. Desde marzo de 2023 incorporó, además, un formulario específico para el cambio de turno.

Este formulario recoge la situación del paciente, sus alergias y antecedentes, su estado clínico, los posibles cambios o complicaciones, los riesgos detectados, la medicación, las pruebas pendientes y las recomendaciones asistenciales. También incluye un apartado de texto libre, denominado Evolutivo, para introducir cualquier observación adicional que el profesional considere relevante.

Los datos de las pruebas se incorporan directamente a la plataforma y el personal puede registrar observaciones e incidencias durante todo el turno. De este modo, el profesional entrante puede consultar la información sin necesidad de esperar a que su compañero se la transmita verbalmente.

La Sala considera que este sistema garantiza una continuidad asistencial suficiente y ofrece ventajas en la gestión de la información clínica. En su razonamiento, destaca que los registros digitales permiten conocer de forma inmediata y trazable la evolución del paciente.

«Diluye la necesidad del traspaso verbal»

Por ello, el tribunal concluye que «la implantación de un sistema de registro digital completo diluye la necesidad funcional del traspaso verbal fuera de la jornada ordinaria».

Durante la demanda, Satse sostuvo que el formulario digital no siempre puede sustituir al intercambio verbal, y que el ritmo asistencial, las sobrecargas de trabajo y la necesidad de responder con rapidez a determinadas situaciones hacen imprescindible transmitir información al inicio o al final del turno.

La sentencia, no obstante, considera que esas circunstancias no acreditan la necesidad de mantener el relevo verbal como procedimiento adicional. El tribunal tampoco aprecia que los picos de trabajo justifiquen por sí mismos recurrir al intercambio oral fuera del horario. La información, sostiene, debe incorporarse a la plataforma a lo largo de la jornada para que esté disponible para el siguiente turno.

La Sala rechaza así que la sustitución del relevo verbal por los registros digitales constituya una modificación sustancial e ilegítima de las condiciones laborales.

En consecuencia, desestima íntegramente el recurso de Satse y confirma la sentencia de primera instancia. La resolución puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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